Comunicación previa de inicio de obras

Tramitar

Objeto del trámite: Comunicación prévia de inicio de obras
Ámbito de responsabilidad: Área de urbanismo
Quién lo puede solicitar: Cualquier ciudadana/ciudadano que reuna los requisitos necesarios.
Requisitos a cumplir: Presentar comunicación previa normalizada una vez pagada la tasa urbanística y el Impuesto de Construcción y Obras.

Tipo de obras incluidas:

- Obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva o que no precisan de proyecto, y que pueden acogerse a la modalidad de comunicación previa de obras prevista en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears .

- Obras en fachada:
Repicados, enlucidos y pintados de paredes.
Reparación o sustitución de puertas, ventanas, boinders, barandillas o molduras, por otras de similar forma y dimensiones.
Instalar contadores en fachada.
Cambiar o poner zócalo.
Aplacar o revestir fachada.

- Obras en cubiertas:
Reparación o sustitución de elementos no estructurales de cubiertas.
Aislamiento de cubiertas.

- Obras en los interiores de los edificios:
Reparación, enlucidos, revestimientos, solados, aislamientos y pintados de paredes.
Pavimentación o sustitución de pavimentos.
Cambiar falsos techos o cielos rasos.
Cambiar instalaciones.
Cambiar sanitarios, aseos, bañeras, cocinas, etc.
Eliminación de barreras arquitectónicas en la entrada.

- Obras en los exteriores de los edificios:
Trabajos de jardinería.
Mantenimiento de paredes de cerramiento de parcelas.
Pavimentar patio o terrazas descubiertas.
Renovar revestimiento de piscina.

No se puede realizar una comunicación previa de inicio a:
Obras que afecten a elementos catalogados o protegidos.
Obras ubicadas en suelo rústico protegido.
Obras ubicadas en edificios residenciales en suelo rústico común que no tengan la clasificación de edificios en régimen especial (ERE), hasta la aprobación definitiva de la Norma Territorial Transitoria.
Obras de legalización.

Las comunicaciones previas de inicio de obras no definidas anteriormente (o que no se ajusten a las condiciones predeterminadas) tendrán que tramitarse a través de solicitud presencial como solicitud de licencia urbanística.

Si se trata de licencias de obras destinadas a iniciar una nueva actividad:
1. En el caso de actividades permanentes inocuas, menores o modificaciones, debe realizarse una comunicación de inicio de obra por actividad (art. 36 de la ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, modificada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero)
2. En el caso de actividades permanentes mayores, debe solicitarse el permiso de instalación y obras a través de la tramitación de una licencia integrada (o de obras y actividades coordinadas).

Documentación a presentar: - Plano de situación.
- Referencia catastral del inmueble donde se realizará la obra.
- Presupuesto detallado y por partidas de obra.
- Documento acreditativo de la empresa constructora (R.E.A.)
- Fotografías de la zona de actuación y croquis o plano explicativo de las actuaciones a realizar.
- Justificante de pago de las tasas y los impuestos.
- Documentación de representación, según modelo normalizado (en caso de que exista).

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: SAC
Por teléfono (sólo información): 971150950 ext. 6351
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: https://www.carpetaciutadana.org/santlluis/trmcpio.aspx

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: 24 horas antes del inicio de la obra
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables: 4% del presupuestop de ejecución material (tasa urbanística=1.6% e Impuesto de construcción y obras=2.4%)
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: - Texto refundido vigente de las NNSS de Sant Lluís
- Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle aplicables.
- Plan Territorial Insular de Menorca.
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
- Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, modificada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero.
- Planes directores sectoriales vigentes.
- Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256 de 25 de octubre).
- Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de higiene e instalaciones para el diseño y habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB de 6 de diciembre ).
- Real decreto ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes a los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación y Ley 9/2014 de 9 de mayo General de Telecomunicaciones.
- Decreto 110/2010, para la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (BOIB de 20 de octubre).
- Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación.
- Otra normativa aplicable según sea el caso.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: En caso de necesitar ocupación de la vía pública por obras, se solicitará la correspondiente autorización en las oficinas del área territorial del Ayuntamiento de Sant Lluís, de lunes a viernes de 9 a 14h.

En el resto de los casos no incluidos en los supuestos de comunicación previa de inicio de obras detallado en el apartado de los requisitos, deberá tramitarse la preceptiva licencia urbanística mediante la solicitud de licencia de obras sin proyecto o bien la solicitud de licencia de obras con proyecto, según sea el caso, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.



 
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