Informe de evaluación de edificios

Tramitar

Objeto del trámite: Los propietarios de construcciones y edificaciones deben presentar de forma periódica un informe de evaluación del edificio, en el cual se debe acreditar:
- La evaluación del estado de conservación del edificio.
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y de no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
- La certificación de la eficiencia energética del edificio.

Codi SIA: 3233751
Ámbito de responsabilidad: Área de Urbanismo.
Quién lo puede solicitar: Propietarios; subsidiariamente, inquilinos y usufructuarios.
Requisitos a cumplir: Están sujetos a un primer informe de evaluación los inmuebles con una antigüedad superior a 30 años, en el caso de la evaluación del estado de conservación, o de 50 años en el resto de los casos. El Ayuntamiento, dentro del año natural en que se cumplan los plazos establecidos, remitirá una comunicación al propietario o propietaria requiriendo la necesidad de presentar el informe de inspección técnica.

Para determinar la edad de la edificación se atenderá a la antigüedad según la información catastral; no obstante, se podrá acreditar documentalmente que la edad es otra mediante los siguientes documentos: licencia de ocupación, certificado final de obra o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

Se deberá presentar un informe de evaluación con una periodicidad de diez años, contados desde la fecha de la última inspección técnica.

Documentación a presentar: Informe de evaluación del edificio suscrito por técnico facultativo competente.
Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información):
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: www.ajmao.org / www.carpetaciutadana.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables:
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: - Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
- Ordenanza de evaluación de edificios en el término municipal de Maó.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:


 
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