Reparto de publicidad


No hi ha un formulari específic per fer aquest tràmit, però podeu presentar la sol·licitud a través de la instància genèrica



Objeto del trámite: Autorización previa al reparto de publicidad
Ámbito de responsabilidad: Servicios Jurídico
Quién lo puede solicitar: Personas físicas o jurídicas, agrupaciones o colectivos que quieran repartir publicidad
Requisitos a cumplir:
Documentación a presentar: - Instància
- Modelo a repartir
- NIF solicitante
- Relación de personas/agentes repartidores, con núm. de DNI, dirección y justificante de estar dados de alta a la seguridad socia
- lLiquidación de tasa

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Oficina de Atención Ciudadana (OAC)
Por teléfono (sólo información): 971 369800
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano: Licencia que autoriza al reparto de publicidad
Plazos de ciudadano: Antes de llevar a cabo el reparto de publicidad
Plazos de la administración: 3 meses
Tarifas aplicables: Tasa de 145€
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: Ley 5/1997 de Publicidad Dinámica de las Islas Baleares.
Ordenanza reguladora del uso de las vías y espacios públicos.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
Observaciones: No se permite la aplicación directa de carteles sobre edificios, muros, vallas y vallados.


 
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