Licencia de obres sin proyecto

Tramitar

Objeto del trámite: Solicitar una licencia para obras que no pueden ser objeto de comunicación previa y no precisan proyecto
Codi SIA: 2858134
Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar: La persona o entidad promotora de la obra.
Requisitos a cumplir: Obras que no precisan de proyecto y que no se pueden acoger a la modalidad de comunicación previa prevista en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Documentación a presentar: - Solicitud de licencia de obra correctamente rellenada
- Presupuesto redactado por el contratista
- Plano indicando las obras a realizar
- Comunicación del constructor

Documentación adicional para obras en fachada:
- Foto de la fachada
- Plano con detalle de los materiales y colores

Documentación adicional para obras relacionadas con una licencia de actividad ya existente:
- Declaración del titular sobre si las obras a realizar son substanciales o no para la actividad

Si se trata de licencias de obras destinadas a iniciar una nueva actividad:
1- En el caso de actividades permanentes inocuas, menores o modificaciones, se ha de realizar una comunicación de inicio de obra para actividad (art. 36 de la ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears)
2- En el caso de actividades permanentes mayores, se ha de solicitar el permiso de instalación y obras a través de la tramitación de una licencia integrada (o de obras y actividades coordinadas)

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC)
Por teléfono (sólo información):
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano: Trámite de una obra sin proyecto:
1. Presentación de la documentación en el Registro General
2. Pago de la tasa correspondiente, mediante autoliquidación
3. Traslado al departamento de Urbanismo y apertura del expediente
4. Informe y resolución
5. Traslado del expediente a la OAC, que calcula el impuesto de obras y construcciones
a pagar y avisa al promotor de las obras
6. Pago del ICIO y notificación de la resolución a la persona interesada
7. Traslado del expediente al departamento de Urbanismo para su archivo

Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables: Tasa del 5% s/. presup. (mínima de 25€ y máxima de 145€). ICIO 3% s/. presup.
Respuesta al ciudadano:
Marco legal:
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: Si es necesaria ocupación de vía pública para realizar las obras, se solicitará el correspondiente permiso a la Policía Local (Departamento de Movilidad, c/ Pedro Maria Cardona, 1. tel. 971368109).

La administración es competente para comprobar, por cualquier medio admitido en Derecho y en cualquier momento, la veracidad de los datos aportados en su solicitud y para comprobar si la realización de las obras se ajustan a la legalidad vigente.



 
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