Fraccionamiento / aplazamiento de deudas

Tramitar

Objeto del trámite: El fraccionamiento del pago de la deuda es el procedimiento mediante el cual se divide la deuda en partes o fracciones. Por otro lado, el aplazamiento del pago de la deuda es el procedimiento mediante el cual se difiere el pago del total de la deuda.
Codi SIA: 2858126
Ámbito de responsabilidad: Servicios Económicos.
Quién lo puede solicitar: Cualquier obligado al pago de una deuda a favor del Ayuntamiento, ya sea persona física o jurídica.
Requisitos a cumplir: El Ayuntamiento puede aplazar o fraccionar el pago de la deuda bajo las siguientes condiciones:

1. Que la situación económico-financiera del deudor le impida transitoriamente hacer frente al pago de la deuda en el tiempo establecido, lo que exige capacidad de generación de recursos.
2. Que se ofrezca garantía.

La deuda puede estar en período voluntario o ejecutivo.
Las cantidades aplazadas (excluyendo, si procede, el recargo de apremio) devengan intereses de demora.
Se podrán aplazar o fraccionar todas las deudas tributarias y otras de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, salvo las excepciones previstas en las leyes.

Documentación a presentar: Indicación de la deuda o relación entregada en la Oficina de Recaudación.

Persona física:
- Copia de la última nómina.
- Copia de la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio o certificado de la AEAT de no estar obligado a presentar declaración.
- Personas desempleadas: certificado del organismo correspondiente que acredite esta situación.
- Pensionistas: certificado de la Seguridad Social o del organismo competente del Gobierno de las Islas Baleares que acredite el importe.

Persona jurídica:
- Copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades.
- Copia de la escritura de constitución de la sociedad.

Si la deuda es superior a 30.000,00 €, se deberá aportar un compromiso de aval solidario de una entidad de crédito, con indicación de la entidad bancaria.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: En la Oficina de atención Ciudadana (OAC)
Por teléfono (sólo información):
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: En cualquier momento.
Plazos de la administración: 6 meses (artículo 52.6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).
Tarifas aplicables: Trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano: Notificación de resolución estimatoria o desestimatoria del fraccionamiento o aplazamiento por el órgano competente.
Marco legal: Este procedimiento de recaudación está regulado en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), y en los artículos 44 al 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR).
Sentido del silencio administrativo: Si transcurre el plazo indicado sin notificarse una resolución expresa, se considerará desestimada.
Observaciones:
Cálculo de los intereses en fraccionamientos o aplazamientos:
El tipo de interés de demora será el vigente en el momento de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, revisándose y ajustándose según lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado.
Si la solicitud se presenta en vía ejecutiva, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación, el interés de demora propio del fraccionamiento o aplazamiento se verá incrementado por el liquidado desde la fecha de finalización del período voluntario hasta la fecha de la solicitud.
En los casos de fraccionamientos o aplazamientos garantizados en su totalidad por aval o seguro de caución, el interés de demora exigido será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente (art. 26.6 de la LGT).

APLAZAMIENTO
- Periodo voluntario: Sobre la deuda aplazada por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha de vencimiento del plazo concedido.
- Periodo ejecutivo: La base no incluirá el recargo del periodo ejecutivo.

FRACCIONAMIENTO
- Periodo voluntario: Para cada fracción y desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha de vencimiento del plazo concedido.
- Periodo ejecutivo: La base no incluirá el recargo del periodo ejecutivo.



 
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