Fraccionamiento / aplazamiento de deudas

Tramitar

Objeto del trámite: El fraccionamiento del pago de la deuda es el procedimiento mediante el cual se divide la deuda en partes o fracciones.
Por otro lado, el aplazamiento del pago de la deuda es el procedimiento mediante el cual se difiere el pago del total de la deuda.

Codi SIA: 2858126
Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar:
Requisitos a cumplir:
Documentación a presentar: 1) Solicitud en periodo voluntario
La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo
voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no que se devenguen los
intereses de demora.
Os tendréis que dirigir al Ayuntamiento de Mahón para hacer la tramitación dentro de los
plazos establecidos al artículo 62.1, 2 y 3 del LGT, en función de si la deuda resulta
de una autoliquidación, de liquidaciones practicadas por la Administración o de deudas
de notificación colectiva y periódica (padrones).
2) Solicitud en periodo ejecutivo
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo se podrán
presentar hasta el momento que se notifique al obligado el acuerdo de alienación de los
bienes embargados.

A la solicitud se tendrá que adjuntar, si es el caso, los siguientes documentos:
a) Compromiso de aval o certificado de seguro de caución
b) Documentos que acrediten la representación y el lugar a efectos de notificación
c) Si se trata de una deuda que se ha determinado por autoliquidación, modelo oficial
de este, salvo que el documento ya esté en poder del Ayuntamiento
d) Solicitud de compensación, durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento,
con los créditos que puedan estar reconocidos a favor vuestro

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen de los
documentos correspondientes, la persona solicitante tendrá un plazo de 10 días, desde
la notificación del requerimiento, para subsanar.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: En la Oficina de atención Ciudadana (OAC)
Por teléfono (sólo información):
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables:
Respuesta al ciudadano:
Marco legal:
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: Observaciones:
El Ayuntamiento puede aplazar o fraccionar el pago de la deuda atendiendo las siguientes condiciones:
1. Que la situación económico-financiera del deudor le impida hacer frente, transitoriamente, al pago de la deuda en tiempo, hecho que exige capacidad de generación de recursos.
2. Que se ofrezca garantía.
3. La deuda se puede encontrar en periodo voluntario o ejecutivo. Las cantidades aplazadas (excluido, si es el caso, el recargo de constreñimiento) devengan intereses de demora.
4. Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y otras de naturaleza pública, la titularidad de los cuales corresponda a la Hacienda pública, excepto las excepciones previstas por las leyes.



 
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