Cambio de domicilio en el padrón de habitantes

Tramitar

Objeto del trámite: Modificación de los datos del padrón, por cambio de domicilio en el mismo municipio. Esta comunicación debe realizarse al Ayuntamiento, con el fin de que los datos queden correctamente registrados en el padrón.
Codi SIA: 2856274
Ámbito de responsabilidad: Oficina de Atención Ciudadana
Quién lo puede solicitar: Cualquier persona física mayor de edad que resida y esté empadronada en Mahón.
Requisitos a cumplir: Tener un domicilio en propiedad o alquilado.
En caso de no disponer de propiedad ni de alquiler, la persona propietaria de la vivienda de la dirección debe personarse para ratificar el trámite, aportando la documentación de la vivienda señalada, además de aportar el original de su documento de identidad.

Documentación a presentar: - DNI, tarjeta de residencia o pasaporte
- Menores de edad: Libro de Familia y custodia (en su caso)
- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda y recibo pagado.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC). El trámite de empadronamiento se realiza exclusivamente con cita previa.
Por teléfono (sólo información): 971 36 98 00
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros: https://www.carpetaciutadana.org/web/
Página web: www.ajmao.org - www.mahon.es

Qué ha de pedir el ciudadano: - Todas las personas mayores de edad deben firmar dicha hoja de cambio de domicilio.
- Si resultase necesario, deberá cumplimentarse la declaración de residencia, firmarla y aportar la documentación que en ella se indica.



Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables: Trámite gratuito
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal

Sentido del silencio administrativo: No se aplica
Observaciones: A tener en cuenta:
- Este trámite es presencial y debe efectuarlo la persona interesada; no se admite la gestión por parte de representantes
- En el caso de bebés, es necesario el Libro de Familia o el certificado de nacimiento
- En caso de separación legal, son necesarios el documento de guarda y custodia de la persona menor de edad y el Libro de Familia original



 
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