Comunicación de transmisión o cambio de titular actividad

Tramitar

Objeto del trámite: Comunicar al Ayuntamiento la comunicación de transmisión o cambio de titular de la actividad.

Tras producirse la transmisión, el nuevo titular se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades que de ello se deriven. En caso de que no exista transmisor de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, se podrá realizar un cambio de titular de la actividad, que dejará sin efecto la responsabilidad del antiguo titular, mediante una nueva declaración responsable.

Codi SIA: 2983236
Ámbito de responsabilidad: Urbanismo
Quién lo puede solicitar: Personas físicas o jurídicas que quieren recibir la titularidad de una actividad.
Requisitos a cumplir: La actividad debe disponer de un título habilitante para el inicio y ejercicio de la actividad.
Documentación a presentar: En caso de hacer el trámite como representante.
- Escritura de constitución de la sociedad, acompañada del NIF, cuando se trata de una persona jurídica/ DNI del solicitante, cuando se trate de una persona física.
- Documento que acredita la representación.

Documentación adicional para la transmisión de titularidad:
- Escrito de comunicación de transmisión de la actividad. (AC09).
- DNI del transmisor de la actividad.

Documentación adicional para el cambio de titular de una actividad:
- Acreditación de que se dispone del uso y disfrute del establecimiento donde se desarrolla la actividad.
- Certificado técnico, suscrito por técnico/a competente, que acredite que se mantienen las condiciones del título habilitante (AC18).
- Declaración responsable del técnico/a competente, cuando la documentación técnica no esté visada por el colegio oficial correspondiente (AC07).

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: con cita previa dirección OAC - Ajuntament de Maó (Pça Constitució, 1)
Por teléfono (sólo información):
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: www.ajmao.org o www.carpetaciutadana.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración: Ver observaciones.
Tarifas aplicables: De acuerdo con el artículo 5.14 de la ordenanza núm. 19 reguladora de la tasa por concesión de licencias municipales será la siguiente: 20€
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: - Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ordenanza nº. 19 reguladora de la tasa por concesión de licencias municipales la tasa será la siguiente.

Sentido del silencio administrativo: No aplica.
Observaciones: Si se quiere disponer de una ocupación de vía pública, se solicitará el permiso correspondiente al departamento de promoción económica.

Termini de resolució:
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares la Administración comunicará al nuevo titular en el plazo máximo de un mes:
1) el estado actual de la tramitación del expediente que se traspasa.
2) las eventuales medidas de suspensión, en su caso.
3) las enmiendas y similares.

Medios de pago:
El pago puede realizarse de las siguientes formas:
- En cualquiera de las entidades colaboradoras: BBVA, Caixabank, B. March y Caixa Colonya- Pollença.
- Mediante la sede electrónica www.ajmao.org; este sistema le ahorra desplazamientos innecesarios y facilita el cumplimiento de sus obligaciones desde el propio domicilio.



 
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