Comunicación de inicio y ejercicio de actividades

Tramitar

Objeto del trámite: Declaración responsable de inicio y ejercicio de una actividad ya sea mayor, menor, inocua, de infraestructuras comunes o en espacios compartidos para que se tenga presentada y se añada al registro.
Codi SIA: 2858032
Ámbito de responsabilidad: Urbanismo
Quién lo puede solicitar: - Personas interesadas en iniciar una actividad de las recogidas en la ley 7/ 2013.
Requisitos a cumplir:
Documentación a presentar: Algunos de los siguientes documentos serán o no obligatorios dependiendo del tipo de actividad.
General:
Escritura de constitución de la sociedad, acompañada del NIF, cuando se trata de una persona jurídica/ DNI del solicitante, cuando se trate de una persona física:
- Documento que acredita la representación.
Actividad permanente (mayor, menor, infraestructuras comunes y espacios compartidos con nuevo proyecto de actividades).
- Proyecto técnico de actividades, redactado por técnico o técnica competente, de acuerdo al anexo II de la Ley 7/2013, en caso de que no se haya presentado para la tramitación del título habilitante de las obras para la implantación de la actividad.
- Certificado del/de la técnico/a director/a, visado por el colegio oficial correspondiente, si procede, que acredite que la instalación se ha ejecutado de conformidad con el proyecto de actividad. (AC. 15)
- Certificado del/de la técnico/a director/a que acredite la ejecución de la obra de acuerdo con el proyecto autorizado, sólo si se han realizado obras que necesiten proyecto.
- Declaración responsable del técnico o técnica competente, en caso de que la documentación técnica no esté visada por el colegio oficial correspondiente. (AC.07)

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: con cita previa dirección OAC - Ajuntament de Maó (Pça Constitució, 1)
Por teléfono (sólo información):
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: www.ajmao.org o www.carpetaciutadana.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: Durante todo el año.
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables: Ver observaciones
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: - Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ordenanza reguladora nº. 19 de la tasa por concesión de licencias municipales.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: La administración podrá revisar en cualquier momento la documentación otorgando un plazo de 10 días para subsanar.

Tasas o precios públicos:
Según el tipo de actividad o la superficie será una de las siguientes.
La tasa por comunicación de inicio de actividad inocua según la ordenanza fiscal núm. 19, art. 9 será la siguiente:
  • 40 €


La tasa según la ordenanza fiscal núm. 19, art. 11 será la siguiente:
Comunicación inicio actividad permanente menor:
a) Entre 100 y 499 m2: 80 €
b) Entre 500 y 750 m2: 150 €

La tasa por la comunicación de inicio de actividad permanente mayor según la ordenanza fiscal núm. 19, art. 13 será la siguiente:
  • 50 €


Medios de pago:
El pago puede realizarse de las siguientes formas:
- En cualquiera de las entidades colaboradoras: BBVA, Caixabank, B. March y Caixa Colonya- Pollença.
- Mediante la sede electrónica www.ajmao.org; este sistema le ahorra desplazamientos innecesarios y facilita el cumplimiento de sus obligaciones desde el propio domicilio.




 
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