Solicitud de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos y/o alta en el registro

Tramitar

Objeto del trámite: Solicitud para la obtención de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos e/o inscripción al registro municipal.
Codi SIA: 2327306
Ámbito de responsabilidad: Servicios jurídicos
Quién lo puede solicitar: Personas físicas que sean propietarias de un animal potencialmente peligroso o personas físicas o jurídicas que deban tratar a través del adiestramiento, venta, crianza o cualquier otra actividad con animales potencialmente peligrosos.
Requisitos a cumplir: - Estar en posesión de un animal clasificado como potencialmente peligroso o realizar alguna actividad de crianza, venta, adiestramiento o cualquier otro con animales potencialmente peligrosos.
- Ser mayor de edad y cumplir los requisitos que marca el RD 287/2002.

Documentación a presentar: - DNI del solicitante, si se inicia el trámite como representante (O CIF si se trata de una persona jurídica).
- Documento que acredita la representación.
- Datos de residencia legal, en caso de no autorizar la consulta.
- Certificado de antecedentes penales, en caso de no autorizar la consulta.
- Certificado emitido por la CAIB, en caso de no autorizar la consulta.
- Certificados de aptitud física y psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido por facultativo colegiado.
- Acreditación mediante Carta de garantías o certificado expedido por la compañía aseguradora, de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por los daños a terceros que puedan ser causados por todos y cada uno de sus animales, por la cuantía mínima de 120.000’00 euros, así como de estar al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

Los siguientes documentos sólo son obligatorios para cada circunstancia particular.
Solo los adiestradores:
- Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores.

Solo para las personas titulares de establecimientos dedicados a la crianza o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y otras instalaciones para el mantenimiento temporal de animales:
- Certificado de la declaración y registro como núcleo zoológico por la Administración Autonómica.
- Acreditación de la licencia municipal de actividad correspondiente.
- Localización de los locales o viviendas que tendrán que albergar los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.

Solo en el caso de animales de la fauna salvaje contemplados en el anexo de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos Núm. 154:
- La obtención de la licencia estará condicionada a la presentación de una memoria descriptiva en la cual se analicen las características técnicas de las instalaciones y se garantice que son suficientes para evitar la salida o fuga de los animales. Esta memoria tendrá que estar subscrita por un técnico competente en ejercicio libre profesional.

Documentación a presentar para el registro:
- Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (Si la licencia ha sido otorgada por otro municipio).
- Cartilla sanitaria actualizada del animal.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Con cita previa dirección: OAC - Ajuntament de Maó (Pça Constitució, 1)
Por teléfono (sólo información):
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: www.ajmao.org / www.carpetaciutadana.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: Durante todo el año
Plazos de la administración: Tres meses
Tarifas aplicables: S’haurà d’abonar la següent taxa de concessió de llicències municipals per a la tinença d’animals perillosos que es fixa a l’article 5.16 de l’Ordenança fiscal núm. 19): 34€
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- RD 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999.
- Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos Núm.154.
- Ordenanza fiscal Núm. 19 reguladora de la tasa por concesión de licencias municipales.

Sentido del silencio administrativo: Estimatorio.
Observaciones: La licencia administrativa para la posesión de animales peligrosos deberá renovarse antes de cinco años transcurridos desde la fecha de su expedición. Si se tramita la licencia, también se deberá tramitar el alta en el registro municipal.


Medios de pago:
El pago puede realizarse de las siguientes formas:
- En cualquiera de las entidades colaboradoras: BBVA, Caixabank, B. March y Caixa Colonya- Pollença
- A través de la sede electrónica www.ajmao.org; este sistema le ahorra desplazamientos innecesarios y facilita el cumplimiento de sus obligaciones desde el propio domicilio.



 
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