Inscripción en el padrón de habitantes

Tramitar

Objeto del trámite: Dar de alta a todos las personas que lo soliciten.
Codi SIA: 2858129
Ámbito de responsabilidad: Oficina de Atención Ciudadana
Quién lo puede solicitar: Todas aquellas personas que fijen su domicilio de residencia en el término municipal.

Requisitos a cumplir: Tener un domicilio en propiedad o alquilado.
En caso de no disponer de propiedad ni de alquiler, la persona propietaria de la vivienda de la dirección debe personarse para ratificar el trámite, aportando la documentación de la vivienda señalada, además de aportar el original de su documento de identidad.

Documentación a presentar: Documentación necesaria:
- DNI, tarjeta de residencia o pasaporte
- Personas menores de edad: Libro de Familia y custodia (si procede)
- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda, con recibo vigente.




Donde se puede realizar el trámite: Presencial: En la Oficina de Atención Ciudadana. El trámite de empadronamiento se realiza exclusivamente con cita previa.
Por teléfono (sólo información): 971 36 98 00 (ext 288 o 289)
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: oac@ajmao.org (sólo información)
Otros: de lunes a viernes de 8 a 14 horas
Página web: www.ajmao.org - www.mahon.es - https://www.carpetaciutadana.org/web/

Qué ha de pedir el ciudadano: ¿Cómo se puede pedir?
Presencialmente:
- Facilitar los datos y firmar la solicitud, junto con la documentación acreditativa de la persona solicitante y la documentación acreditativa del domicilio.
Telemáticamente: Carpeta ciudadana o página web del Ayuntamiento de Mahón.

Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración: Inmediato
Tarifas aplicables: Trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: Inmediata
Marco legal: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 7 / 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Resolución del 30 de enero del 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Sentido del silencio administrativo: No se aplica
Observaciones: A tener en cuenta:
- Este trámite es presencial y lo tiene que efectuar la persona interesada; no se admite la gestión por parte de representantes
- En el caso de recién nacidos, es necesario el Libro de Familia o el certificado de nacimiento
- En caso de separación legal, son necesarios el documento de guarda y custodia de la persona menor de edad y el Libro de Familia original
- En caso de que la persona menor de edad se empadrone sólo con uno de sus progenitores, son necesarios la autorización firmada y el DNI del otro progenitor (pare o madre), o la sentencia con la adjudicación de la custodia.



 
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