Licencia de parcelación/segregación i/o división horizontal

Tramitar Presentar altra documentació

Objeto del trámite: Solicitar una licencia de parcelación/segregación/división horizontal de fincas cuando, se pretende realizar cualquier acto de alteración de parcelas, terrenos o fincas que se lleven a cabo en suelos clasificados como suelo urbano y rústico por el PGOU. Las licencias de parcelación o segregación autorizan a deslindar y amojonar la parcela, parcelas resultantes o terrenos. Las segregaciones en suelo rústico están sujetas a las determinaciones de la legislación agraria, el LSR, el Decreto 147/2002 de 13 de diciembre, por la que se desarrolla el LSR y estas normas.
Codi SIA: 2858135
Ámbito de responsabilidad: Departamento de urbanismo
Quién lo puede solicitar: Los propietarios de los terrenos.
Requisitos a cumplir:
Documentación a presentar: - Nota informativa, expedida por el Registro de la Propiedad sobre titularidad, características, superficie, cargas y gravámenes de la finca, haciendo constar si la finca procede o no de segregación.
- Memoria, que incluirá descripción de la finca actual y de las fincas resultantes, la justificación jurídica y técnica de la operación de la parcelación y la justificación del cumplimiento urbanístico de las fincas y edificaciones resultantes.
- Plano de situación y emplazamiento, a escala no inferior a 1:2.000.
- Plano acotado a escala 1:1000 o 1:500, con indicación de los límites de la finca y representación de los elementos naturales y edificados existentes.
- Plano acotado a escala 1:1000 o 1:500, sobre propuesta de parcelación, segregación o división, con indicación de las superficies de las fincas resultantes.
- Autorización de representación ante la administración pública.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información):
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: www.ajmao.org / www.carpetaciutadana.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración: 3 meses.
Tarifas aplicables: Tasa de 145€ mediante autoliquidación.
Respuesta al ciudadano: Notificación de resolución.
Marco legal: - Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Maó y adaptación al PTI (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2016).

Sentido del silencio administrativo: Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa a la persona interesada, ésta deberá entenderse estimatoria.
En ningún caso se podrán considerar adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan la legislación, ordenación territorial o planeamiento urbanístico.

Observaciones:


 
© Consell Insular de Menorca - Pl. Biosfera, 5 - 07703 MAÓ