Ocupación de vía pública (terrazas, expositores y caixers)

Tramitar

Objeto del trámite: Solicitud de la licencia para la ocupación de la vía pública.
Codi SIA: 3033798
Ámbito de responsabilidad: Área de Promoción Económica
Quién lo puede solicitar: Las personas físicas o jurídicas interesadas en ocupar la vía pública con una terraza o expositor.
Requisitos a cumplir: Como persona titular de la actividad, cumplir todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y mantenerlos durante toda la vigencia y todo el ejercicio de la actividad:
- Ser titulares de una actividad legalmente establecida.
- Cumplir lo previsto en la normativa vigente en materia de actividades.
- Contar con servicios sanitarios a disposición del público
- Tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil.
Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los usos de las vías y espacios públicos, y por la normativa vigente en materia de actividades.

Documentación a presentar: DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA (excepto en los casos de renovación idéntica):
- Plano detallado de la ocupación solicitada a escala y acotado, que indica los límites de la fachada, los accesos al local, los elementos a situar y su superfície. Así como pasos de peatones.
- Fotografías actuales hechas de delante y de la zona donde se solicita la ocupación, en que se vean con detalle, toda la acera, las mesas, sillas y otros elementos, así como la fachada del establecimiento.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información):
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: Para la ocupación de vía pública anual: entre los meses de enero, febrero y marzo. Para la ocupación de vía pública de temporada: 1 mes antes de la apertura del local.
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables: Pagar la tasa establecida en el art. 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio público (BOIB nº 34 de 11/3/2021).
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: Ordenanza reguladora del uso de las vías y espacios públicos.
Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.
Observaciones: Si se quiere disponer de ocupación de la vía pública vinculada a la actividad, deberá disponerse de título habilitante.

Tràmits relacionats:
Consulta y pago de recibos



 
© Consell Insular de Menorca - Pl. Biosfera, 5 - 07703 MAÓ