No hi ha un formulari específic per fer aquest tràmit, però podeu presentar la sol·licitud a través de la instància genèrica
Objeto del trámite:
Bonificación del 75% en la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para vehículos eléctricos o mixtos
Ámbito de responsabilidad:
Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Mahón.
Quién lo puede solicitar:
Personas titulares de vehículos con domicilio fiscal en Mahón, titulares de vehículos eléctricos o mixtos
Requisitos a cumplir:
- Que el vehículo tenga el domicilio fiscal en Mahón
- Que su funcionamiento sea eléctrico o mixto.
Documentación a presentar:
- Instancia cumplimentada por la persona que lo solicita.
- Documentación del vehículo donde se especifique que su funcionamiento es eléctrico o mixto.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Mahón; Pl. Constitució 1, 07701 Mahón.
Por teléfono (sólo información):
971369800, Oficina Atención Ciudadana
Por correo:
Ayuntamiento de Mahón (Oficina Atención Ciudadana), Pl. Constitució 1, 07701 Mahón
Por FAX (sólo información):
971350648
Correo electrónico:
oac@ajmao.org
Otros:
Página web:
www.ajmao.org
Qué ha de pedir el ciudadano:
Bonificación del 75% en la cuota del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para vehículos eléctricos o mixtos
Plazos de ciudadano:
Se puede solicitar durante todo el ejercicio.
Plazos de la administración:
Según el Art. 104.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre resolución y efectos de la falta de resolución expresa “cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, éste será de seis meses”
Tarifas aplicables:
Bonificación del 75% del I.V.T.M., sobre cuotas según el Art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal núm 2 reguladora del impuesto.
Respuesta al ciudadano:
Marco legal:
Art. 6.2 d) de la Ordenanza Fiscal núm. 2, reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en cuanto a exenciones y bonificaciones.
Sentido del silencio administrativo:
Según el Art. 104.4.a), “ los obligados tributarios podrán entender desestimados por silencio administrativo los posibles efectos favorables derivados del procedimiento”
Observaciones: