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Tramitar

Objeto del trámite: Presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida al Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.
Ámbito de responsabilidad: Oficina de Atención Ciudadana
Quién lo puede solicitar: Cualquier persona interesada.
Requisitos a cumplir: Se necesita disponer d'un certificat digtal admitido (DNI electrónico, certificado de la FNMT, etc.) o de PIN ciudadano para identificarse e iniciar una solicitud. Se necesita disponer de un certificado digital admitido (DNI electrónico, certificado de la FNMT, etc.) para firmar y enviar la solicitud.
En el caso de actuar como representante, se debe disponer de un certificado digital que incluya la representaació o bien se debe adjuntar a la solicitud el documento de representación en formato PDF firmado electrónicamente por parte de la persona a quien representa.

Documentación a presentar: Solicitud (formulario electrónico) y documentos adjuntos, si procede.
Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Ayuntamiento de Es Migjorn Gran o cualquier administración pública que registre para otras administraciones
Por teléfono (sólo información): 971370110
Por correo: Pla de l'església, 3. C.P. 07749
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: general@ajmigjorngran.org (solo información)
Otros:
Página web: https://www.ajmigjorngran.org/gesserveis/Gestion.aspx?IDGESTION=56 (amb certificat digital)

Qué ha de pedir el ciudadano: Rellenar los datos requeridos del formulario electrónico, adjuntar documentos con el formato admitido (si procede) y firmar el envío (se requiere certificado digital).

Plazos de ciudadano: Ninguno, excepto en el caso en que el objeto de la solicitud esté sujeto a un plazo.
Plazos de la administración: Dependerá del objeto de la solicitud
Tarifas aplicables: Según cuál sea el objeto de la solicitud puede requerir el pago de una tasa.
Respuesta al ciudadano: Carpeta ciudadana (notificación electrónica). Para recibir la respuesta en soporte papel, se debe indicar en la solicitud
Marco legal: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Sentido del silencio administrativo: Dependerá del objeto de la solicitud
Observaciones:


 
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