Comunicación previa de inicio de obras

Tramitar

Objeto del trámite: Realizar una comunicación previa de inicio de obras.
Ámbito de responsabilidad: Departamento de Urbanismo.
Quién lo puede solicitar: La persona o entidad promotora de la obra.

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, personas propietarias de construcciones, instalaciones u obras, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice. En este sentido, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2.- Tendrán una bonificación del 95% de la cuota del importe las construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal. Esta declaración, que requerirá la solicitud previa de la persona interesada, se acuerda que se conceda en los siguientes casos:

A) Las construcciones, instalaciones u obras que se lleven a cabo en el Polígono Industrial de Llinàritx.
B) Las construcciones, ampliaciones y reformas de edificaciones destinadas directamente al uso agrícola-ganadero, con exclusión de las viviendas y edificios dedicados a agroturismo o turismo rural.
C) Las rehabilitaciones y reformas de inmuebles situados en las zonas declaradas por el Pleno del Ayuntamiento como “áreas de rehabilitación integrada”, siempre que cuenten con una subvención pública para rehabilitación de viviendas.
D) La parte de cuota resultante, de las partidas especificadas de forma individualizada en el presupuesto por las unidades de obra directamente afectadas por los sistemas de recogida y almacenamiento de aguas pluviales.

Requisitos a cumplir: TIPOS DE OBRAS ADMITIDAS CON COMUNICACIONES PREVIAS

• Obras en fachada:
- Repicados, enlucidos y pintados de paredes.
- Reparación o sustitución de puertas, ventanas, miradores, barandillas o molduras por otros de forma y dimensiones similares.
- Instalar contadores en fachada.
- Cambiar o poner zócalo.
- Aplacar o revestir fachada.

• Obras en cubiertas:
- Reparación o sustitución de elementos no estructurales de cubiertas.
- Aislamiento de cubiertas.

• Obras en interiores:
- Reparaciones, enlucidos, revestimientos, alicatados, aislamientos y pintado de paredes.
- Pavimentación o sustitución de pavimentos.
- Cambiar falsos techos o cielos rasos.
- Cambiar sanitarios, lavabos, bañeras, cocinas, etc.
- Eliminación de barreras arquitectónicas en la entrada.

• Obras en exteriores:
- Trabajos de jardinería.
- Mantenimiento de paredes y cierre de parcelas.
- Pavimentar patio o terrazas descubiertas.
- Renovar revestimiento de piscina.

· Las obras no incluidas aquí se tendrán que tramitar como solicitudes de licencia urbanística (con o sin proyecto).
· En caso de ocupación de vía pública, se debe presentar también el impreso de solicitud correspondiente.


DECLARACIÓN JURADA O PROMESA

De acuerdo con lo que regula el artículo 148 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, declaro que:
- Se trata de obras de técnica sencilla y de escasa entidad constructiva o que no necesitan proyecto de acuerdo con la Ley 12/2017.
- Las obras NO están situadas en edificios declarados como BIC o catalogados.
- Las obras NO están situadas en suelo rústico protegido.
- Las obras NO necesitan de evaluación de impacto ambiental.
- Las obras NO implican cierre de solares.

Documentación a presentar: DOCUMENTOS A ADJUNTAR OBLIGATORIOS PARA TODAS LAS COMUNICACIONES

• Plano de emplazamiento o ficha catastral.
• Presupuesto detallado firmado por el contratista o su representante.
• Documentación del contratista que realizará las obras (REA o último recibo de autónomos y modelo 036 o 037).
• Copia del recibo justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la tasa por licencias urbanísticas.
• Documentación acreditativa de la representación (cuando se actúe a través de un representante).
• DNI del representante.

DOCUMENTOS A ADJUNTAR OBLIGATORIOS SEGÚN EL TIPO DE OBRA

• Cróquis o plano explicativo de la actuación a realizar (estado actual y reformado), y reportaje fotográfico del inmueble donde se pretende actuar y de las partes donde se actúa, con la fachada inclusive si la obra le afecta.
• Contrato con un gestor de residuos de construcción y demolición autorizado, en cumplimiento del artículo 28.1 del PDS para la gestión de residuos no peligrosos de Menorca.
• Asunción de seguridad y salud del técnico competente, en caso necesario (pintado de fachadas, trabajos en cubierta inclinada, que lo requieran).
• Autorizaciones, informes, declaraciones responsables o comunicaciones previas que la legislación aplicable exija con carácter previo (zona de protección marítima y terrestre, Puertos, Carreteras, Recursos Hídricos, inclusión en régimen ERE por parte del Consell Insular, etc.).
• Licencia de apertura o declaración responsable de inicio de actividad en caso de que se trate de obras en edificios con actividad existente y cuando ésta no se modifica.
• En los casos previstos en el arte. 148.4 de la LUIB (instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o GLP, junto con la comunicación previa, debe adjuntarse el proyecto o la memoria técnica exigibles reglamentariamente, así como la declaración jurada de que no se incurre en ninguno de los supuestos de las letras a), b) y c) previstos en el artículo mencionado.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Ayuntamiento de Es Mercadal. Recaudación (sólo para consultas relacionadas con el pago de la autoliquidación).
Por teléfono (sólo información): 971375002
Por correo: c/Major 16 - 07740 Es Mercadal
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros: www.aj-esmercadal.org
Página web: www.carpetaciutadana.org

Qué ha de pedir el ciudadano: Comunicación previa de inicio de obras.
Plazos de ciudadano: Se puede solicitar durante todo el año.
Plazos de la administración: 2 días hábiles.
Tarifas aplicables: Las aprobadas por la Ordenanza Fiscal.
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras publicada en fecha 18.12.2014. BOIB nº173.
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:


 
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