Campaña "Es Castell aclarit 2024"

Tramitar

Objeto del trámite: Tramitar las solicitudes para la concesión de ayudas económicas para fomentar la promoción de obras y actuaciones de rehabilitación y restauración de fachadas del municipio de Es Castell, así como la eficiencia energética de los mismos, además de la ayuda para la instalación de equipos de osmosis inversa en aquellas zonas donde no lleguen las canalizaciones municipales de abastecimiento de agua potable.
Ámbito de responsabilidad: Departamento de Urbanismo
Quién lo puede solicitar: Tendrán la consideración de personas beneficiarias los propietarios del inmueble, ya sean personas físicas o jurídicas.
Requisitos a cumplir: Las personas beneficiarias de las ayudas económicas municipales estarán obligadas a cumplir las condiciones siguientes:

a) Llevar a cabo la obra/actuación objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.
b) Permitir la inspección municipal de las obras, facilitando los datos y los documentos que le sean solicitados.
c) Si es el caso, obtener la pertinente licencia municipal de obras, comunicación previa (en el caso de obras de escasa entidad constructiva en suelo urbano que se desarrollen en el exterior de las edificaciones existentes) o declaración responsable. Si la ayuda se concede exclusivamente para pintar la fachada, siempre que sea del mismo color o similar tonalidad, no será necesario solicitar la comunicación previa de obras al ayuntamiento.
d) Iniciar y finalizar las obras/actuación en los términos previstos en la autorización administrativa procedente, a no ser que en el acuerdo de concesión de la ayuda se especifique otra cosa. El incumplimiento injustificado de estos plazos comportará la perdida de la subvención.
e) Acreditar en el Ayuntamiento la realización de las obras/actuaciones y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención, así como la notificación de cualquier modificación que se produzca, si es el caso.

Documentación a presentar: a) Instancia de solicitud de ayuda específica para la Campaña “Es Castell Aclarit 2024” debidamente firmada, declarando que son ciertos cada uno de los datos consignados en esta solicitud, con expresión de los datos de la finca y de la persona o personas solicitantes.
b) Presupuesto detallado por capítulos o ramos con las mediciones de cada una de las partidas y los precios unitarios.
c) Para comunidades de propietarios: manifestación de la existencia de acuerdo de la junta de propietarios con la solicitud de la ayuda y la aprobación de las obras y/o actuaciones a realizar.
d) En el caso de las ayudas que pertenecen a la línea 3, además de la solicitud específica firmada, se hará de conformidad con los artículos 12.a) y 12.b).

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Presencialmente en las oficinas del SAC del Ayuntamiento o a través de la Carpeta Ciudadana
Por teléfono (sólo información):
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano: El ciudadano ha de presentar la solicitud rellenada juntamente con la documentación requerida en el registro de entrada de forma presencial o vía telemática.
Plazos de ciudadano: El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 3 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2024, sin perjuicio de los efectos derivados de la previsión dispuesta en el parágrafo segundo del artículo 1.
Plazos de la administración: El plazo de resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud de la ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que el ayuntamiento haya notificado la resolución se entiende desestimada la solicitud de concesión de subvención.
Tarifas aplicables:
Respuesta al ciudadano: Mediante notificación
Marco legal: • Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas municipales para la campaña “Es Castell aclarit año 2024”
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
Observaciones: Las solicitudes de ayudas económicas se formularan personalmente en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 09.00 a 13:30 horas o a través de la sede electrónica Carpeta Ciudadana (con DNI electrónico o certificado digital), en los supuestos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


 
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