Declaración / Comunicación IIVTNU Genérica

Tramitar

Objeto del trámite: Presentar Declaración/Comunicación tributaria del IIVTNU. Impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos que ponga de manifiesto, con ocasión de cualquier transmisión inter-vivos o mortis causa.
Ámbito de responsabilidad: Departamento de recaudación y JGL
Quién lo puede solicitar: Los sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyente:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, "inter vivos" o "mortis causa", en la fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

Están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) por negocio jurídico "inter vivos", el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) el adquirente o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Requisitos a cumplir: Presentar la Declaración/Comunicación con los documentos y elementos imprescindibles para que el Ayuntamiento pueda realizar la liquidación correspondiente o, si es el caso, determinar la inexistencia de incremento de valor. En el momento de presentación de la declaración el interesado deberá indicar cualquier motivo que suponga la no sujeción al impuesto, exención o bonificación.
Documentación a presentar: Según Ordenanza municipal reguladora del impuesto.
Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Departamento de Recaudación – Pl. des Mercat, s/n.
Por teléfono (sólo información): 971 35 68 70
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: recaptacio2@aj-escastell.org, recaptacio3@aj-escastell.org, recaptacio4@aj-escastell.org
Otros:
Página web: https://www.carpetaciutadana.org/web/portal.aspx?Con=Conexion008

Qué ha de pedir el ciudadano: El ciudadano debe presentar la solicitud cumplimentada junto con la documentación requerida en el registro de entrada de forma presencial o vía telemática.
Plazos de ciudadano: a) Cuando se trate de actos intervivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actas por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Para que pueda estimarse la solicitud de prórroga por la Administración Tributaria Municipal, ésta deberá presentarse antes de que finalice el plazo inicial de seis meses.
Plazos de la administración: Seis meses según art. 104.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Tarifas aplicables: El tipo impositivo establecido en la ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU es el 22% que se aplicará sobre la base imponible calculada. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones previstas.
Respuesta al ciudadano: El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada período de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Marco legal: • Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU

Sentido del silencio administrativo: Negativo
Observaciones: Los notarios, por medio de la Agencia Notarial de Certificación, nos hacen llegar la mayoría de las escrituras públicas; sin embargo, esto no exime de la obligación de declarar y aportar la documentación en los plazos establecidos.


 
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