Solicitud de no Sujeción al IIVTNU por Inexistencia de Incremento de Valor

Tramitar

Objeto del trámite: Acreditar la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de los terrenos en las fechas de transmisión y adquisición según el procedimiento establecido en la ley.
Ámbito de responsabilidad: Departamento de recaudación y JGL
Quién lo puede solicitar: Los obligados al pago del IIVTNU por transmisiones entre vivos o mortis causa.
Requisitos a cumplir: Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno, se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a tal efecto puedan computarse los gastos o tributos que graven las mismas operaciones:

a) Lo que conste en el título que documente la operación, o, cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b) El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo al efecto el que resulte de aplicar la proporción que represente, en la fecha de devengo del impuesto, el valor catastral del terreno respecto al valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.

Documentación a presentar: Escrituras de adquisición y transmisión y además, si la adquisición o transmisión hubiera sido a título lucrativo, declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Departamento de Recaudación – Pl. des Mercat, s/n.
Por teléfono (sólo información): 971 35 68 70
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: recaptacio2@aj-escastell.org, recaptacio3@aj-escastell.org, recaptacio4@aj-escastell.org
Otros:
Página web: https://www.carpetaciutadana.org/web/portal.aspx?Con=Conexion008

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actas por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Para que pueda estimarse la solicitud de prórroga por la Administración Tributaria Municipal, ésta deberá presentarse antes de que finalice el plazo inicial de seis meses.
Plazos de la administración: Seis meses según art. 104.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Tarifas aplicables:
Respuesta al ciudadano: mediante notificación
Marco legal: • Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU

Sentido del silencio administrativo: Negativo
Observaciones: No se tramitará ninguna solicitud en la que no se aporte la documentación obligatoria indicada.


 
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