Licencia de obras con proyecto para actividad

Tramitar

Objeto del trámite: Obtener una licencia para obras que precisan proyecto para implantar o modificar una actividad existente.
Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar: La persona o entidad promotora de la obra y/o actividad.
Requisitos a cumplir: Los requisitos a cumplir para obtener este título habilitante son:
1. Que las obras a ejecutar precisen la redacción de un proyecto por parte de un técnico/a competente.
A todos los efectos, son las que supongan alteración del volumen, de las instalaciones y servicios de uso común, o del número de locales; y que afecten el diseño exterior, el cimiento, la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones, las indicadas en el artículo 146 de Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y las indicadas al PGOU de Es Castell
2. Que las obras a ejecutar sean para implantar una nueva actividad o bien para modificar una de existente con título habilitante.
Se entiende por actividad el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividad en las Islas Baleares y sus modificaciones.

Documentación a presentar: • Solicitud licencia de obras con proyecto para actividad (ACT-21).
• DNI o equivalente de la persona solicitante.
• Escritura de constitución de la sociedad, acompañada del NIF, cuando se trate de una persona jurídica.
• Autorización o documentación acreditativa de la representación, si procede (ACT-06).
• Anejo memoria urbanística (arte. 35 PGOU).
• Hoja de estadística del Ministerio de Fomento.
• Ficha de valoración de residuos de construcción o demolición.
• Documentación ambiental, si procede.
• Autorizaciones sectoriales, si procede.
• Justificante del pago de tasas e impuestos urbanísticos

Documentación adicional al proyecto en básico

• Proyecto básico, acompañado del proyecto preliminar de actividades, de acuerdo con el anexo 2 de la Ley 7/2013, o integrar contenido de este en el proyecto de obras.
• Declaración responsable de técnico o técnica competente, cuando la documentación técnica no esté visada por el colegio oficial correspondiendo (ACT-03). Documentación adicional para proyectos de obras ejecutivos o básicos y ejecutivos
• Proyecto de obras, acompañado del proyecto de actividades, de acuerdo con el anexo 2 de la Ley 7/2013, o integrar contenido de este en el proyecto de obras.(*)
• Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud, de acuerdo con el indicado a la normativa de aplicación.
• Programa de control de calidad, si procede.
• Hoja de asunción de la dirección técnica de obras, debidamente visado por el colegio correspondiente.
• Hoja de asunción de la dirección técnica de instalaciones, debidamente visado por el colegio profesional.
• Comunicación de actuación profesional del arquitecto/a técnico/a, si procede.
• Contrato formalizado con gestor/a de residuos autorizado.
• Nombramiento de constructor/a; copia de hoja patronal (Asociación de Constructores).
(*) Si se opta para presentar un proyecto preliminar de actividades, antes del inicio de las obras se tendrá que
presentar el proyecto cumplido de actividades.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información): 971 36 51 93
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: secretaria3@aj-escastell.org
Otros: Telemáticamente mediante instancia genérica
Página web: www.aj-escastell.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración: El plazo máximo establecido normativamente para resolver y notificar una licencia de obras con proyecto es de tres meses, sin perjuicio de la procedencia de la interrupción del plazo en los términos que fija el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tarifas aplicables: Según Ordenanza Fiscal 1.19, reguladora de la tasa en lo referente a actividades, instalaciones o establecimientos que se desarrollen en Es Castell.
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, modificada por la Ley 6/2019, de 8 febrero, y por el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
• Plan general de ordenación urbana de Es Castell.

Sentido del silencio administrativo: De acuerdo con el artículo 151.4 de la Ley 12/2017, si, transcurrido el plazo establecido, no se ha dictado y notificado resolución exprés, se puede entender estimada por silencio administrativo la solicitud, excepto en los casos en que una norma con rango de ley estatal o autonómica prevea expresamente el carácter negativo de la resolución en plazo.
No obstante, sin perjuicio de la normativa sectorial, no se entenderán otorgadas por falta de resolución exprés las solicitudes de autorización o licencia el contenido de las cuales sea contrario al ordenamiento jurídico (artículo 11.3 TRLSRU), ni las relativas a la utilización o la ocupación de bienes del dominio público local (artículo 179.2.e de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares).

Observaciones: Si es necesaria la ocupación de la vía pública, para realizar las obras, se solicitará el correspondiente permiso a la Policía Local.

NOTA IMPORTANTE: ALGUNOS TRÁMITES NO FUNCIONAN Y NO SE VISUALIZAN CORRECTAMENTE CON LOS NAVEGADORES WEB MOZILLA FIREFOX Y OPERA. ES RECOMENDABLE UTILIZAR EL NAVEGADOR WEB GOOGLE CHROME PARA REALIZAR LOS MISMOS SIN NINGÚN PROBLEMA.



 
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