Comunicación previa de obras por actividad

Tramitar

Objeto del trámite: Comunicar en el Ayuntamiento la realización de las obras sin proyecto y de las instalaciones, si hay, para llevar a cabo una nueva actividad permanente o para modificar una de existente.
Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar: La persona o entidad promotora de la actividad.
Requisitos a cumplir:
Están sujetos al régimen de comunicación previa, en los términos que prevé esta ley, las obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva o las obras de edificación que no necesitan proyecto, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. No se pueden sujetar a este régimen, en ningún caso, los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación:
a) A todos los efectos, cualesquiera de los actos que se realicen en suelo rústico protegido y a edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados.
b) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otras actas de división de fincas, en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
c) Las obras de edificación y construcción que afecten la configuración de la cimentación y la estructura portante del edificio. d) Las obras que supongan alteración del volumen, de las instalaciones y de los servicios de uso común o del número de viviendas y locales de un edificio. e) La demolición total o parcial de construcciones y edificaciones, excepto en los casos de ruina inminente.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.
g) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, pueda afectar el paisaje.
h) La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra f) anterior.
y) Las obras y los usos de carácter provisional a que se refiere el artículo 128 de la Ley 12/2017. Las obras de escasa entidad constructiva y económica, en suelo urbano, con presupuesto inferior a 3.000€ y ejecutadas exclusivamente en interiores y con un límite de una intervención anual, no hay que comunicarla.

Documentación a presentar: Comunicación previa de instalación de actividad, correctamente rellenada (ACT-09).
DNI o equivalente de la persona solicitante.
Escritura de constitución de la sociedad, acompañada del NIF, cuando se trate de una persona jurídica.
Autorización o documentación acreditativa de la representación, si procede (ACT-06).
Autorizaciones sectoriales, si procede.
Plano del estado actual del local o fotografías representativas.
Fotografía de la fachada.
Croquis de las obras a realizar.
Presupuesto desglosado.
Nombramiento de constructor/a; copia de hoja patronal (Asociación de Constructores)
Justificante del pago de tasas e impuestos urbanísticos

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información): 971 36 51 93
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: secretaria3@aj-escastell.org
Otros: Telemáticamente por instancia genérica
Página web: www.aj-escastell.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración: La comunicación previa no inicia un procedimiento administrativo, solo es una forma de actuación administrativa. La Concejalía de Urbanismo es competente para comprobar por cualquier medio admitido en derecho y en cualquier momento la veracidad de los datos aportados en la comunicación, así como para comprobar si la implantación de la actividad se ajusta a la legalidad vigente.
Tarifas aplicables: Según Ordenanza Fiscal 1.19, reguladora de la tasa en lo referente a actividades, instalaciones o establecimientos que se desarrollen en Es Castell.
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y sus modificaciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Plan general de ordenación urbana de Es Castell.

Sentido del silencio administrativo: No se aplica.
Observaciones: Si es necesaria la ocupación de la vía pública, para realizar las obras, se solicitará el correspondiente permiso a la Policía Local.

NOTA IMPORTANTE: ALGUNOS TRÁMITES NO FUNCIONAN Y NO SE VISUALIZAN CORRECTAMENTE CON LOS NAVEGADORES WEB MOZILLA FIREFOX Y OPERA. ES RECOMENDABLE UTILIZAR EL NAVEGADOR WEB GOOGLE CHROME PARA REALIZAR LOS MISMOS SIN NINGÚN PROBLEMA.



 
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