Actividad no permanente mayor, menor o inocua

Tramitar

Objeto del trámite: Obtener el título habilitante que permita la realización de una actividad no permanente mayor, menor o inocua. Se entiende por actividades no permanentes las que se hacen, de manera puntual, en un establecimiento físico, lugar o recorrido concreto, siempre que concurran algunos de los siguientes aspectos: a) Que se prevea una concurrencia de público superior a la ocupación habitual del lugar. b) Que la actividad que se quiere llevar a cabo no se corresponda con el uso habitual del establecimiento o lugar. c) Que el ejercicio de la actividad suponga una alteración del funcionamiento normal de aquellas que se desarrollan habitualmente al establecimiento, lugar o recorrido. En todo caso, la duración en el tiempo será la imprescindible porque se pueda llevar a cabo la actividad. Estas actividad están excluidas de la evaluación de impacto ambiental.

Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar: La persona o entidad promotora de la actividad.
Requisitos a cumplir: Las actividades no permanentes incluidas en este trámite se pueden clasificar como actividad mayor, menor o inocua. Las actividades no permanentes de recorrido (pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos que se prevén en el RD 1428/2003, siempre que se lleven a cabo en vías públicas pavimentadas) tienen su trámite específico.

1. Tienen la clasificación como actividad NO PERMANENTE MAYOR:

Aquellas actividades que, porque puedan ser ejecutadas, precisan disponer de un plan de autoprotección, de acuerdo con la normativa vigente en materia de emergencias.

2. Tienen la clasificación como actividad NO PERMANENTE MENOR:

Aquellas actividades que no son mayores, ni inocuas.

3. Tienen la clasificación como actividad NO PERMANENTE INOCUA: aquellas actividades en que concurren los siguientes puntos:

a) Cuando la capacidad no sea superior a 100 personas, en el interior de edificios, o de más de 500 personas, al aire libre.

b) Cuando la carga de fuego ponderada y corregida no sea superior o igual a 200 Mcal/m².

c) Que tengan una duración no superior a siete días.

d) Que no se haga uso de material pirotécnico. Para determinar a qué categoría corresponde cada tipo de actividad, se tiene que comprobar, en primer lugar, si está incluida en el supuesto de mayor; en caso de que no esté, se tiene que comprobar si tiene la consideración de inocua; y, en caso contrario, tendrá la consideración de menor.

Documentación a presentar: • DNI o equivalente de la persona solicitante.
• Escritura de constitución de la sociedad, acompañada del NIF, cuando se trate de una persona jurídica.
• Autorización o documentación acreditativa de la representación, si procede (AC06).
• Informe o autorización de las diferentes administraciones concurrentes afectadas por el desarrollo de la actividad, si procede.
• Justificando del pago de tasas administrativas

Documentación adicional de actividad no permanente mayor

• Descripción detallada de la actividad que se tiene que llevar a cabo, a la cual se tiene que poner de manifiesto
si esta se realiza en un establecimiento donde se desarrolla una actividad permanente, con
indicación de las actuaciones, grupos y artistas que tienen que intervenir, si procede.
• Documentación técnica, subscrita por técnico/a competente, que conste de planos y una memoria
que tiene que versar, al menos, sobre: higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención
de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud,
movilidad, defensa del público en general, molestias por revuelos, humos, olores y similares, así como
protección del territorio. Tiene que indicar, también, qué autorizaciones sectoriales y concurrentes son
necesarias.
• Copia del plan de autoprotección que se tramite a la Administración competente en materia
de emergencias, según el establecido al RD 393/2007 de 23 de marzo
• Declaración responsable del técnico/a competente, cuando la documentación técnica no esté visada
por el colegio oficial correspondiente.

Documentación adicional actividad no permanente menor

• Descripción detallada de la actividad que se tiene que llevar a cabo, a la cual se tiene que poner de manifiesto
si esta se realiza en un establecimiento donde se desarrolla una actividad permanente, con
indicación de las actuaciones, grupos y artistas que tienen que intervenir, si procede.
• Documentación técnica, subscrita por técnico/a competente, que conste de planos y una memoria
que tiene que versar, al menos, sobre: higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención
de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud,
movilidad, defensa del público en general, molestias por revuelos, humos, olores y similares, así como
protección del territorio. Tiene que indicar también qué autorizaciones sectoriales y concurrentes son
necesarias.
• Declaración responsable del técnico/a competente, cuando la documentación técnica no esté visada
por el colegio oficial correspondiente.

Documentación adicional actividad no permanente inocua

• Descripción/declaración de actividad no permanente inocua

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información): 971 36 51 93
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: secretaria3@aj-escastell.org
Otros: Telemàticament per instància genèrica
Página web: www.aj-escastell.org

Qué ha de pedir el ciudadano: La tramitación y resolución de la solicitud de autorización de actividad no permanente mayor, menor o inocua.
Plazos de ciudadano: La persona titular que pretenda hacer una actividad no permanente mayor o menor tiene que presentar a la Administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha prevista de realización. La persona titular que pretenda hacer una actividad no permanente inocua tiene que presentar a la Administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha prevista de realización. La presentación de la solicitud con una antelación inferior a la indicada anteriormente puede ser motivo de denegación de la autorización.
Plazos de la administración: La presentación de la declaración responsable faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de aquello que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya. El plazo máximo establecido normativamente para resolver y notificar el expediente de actividad no permanente mayor y menor es de 30 días, a contar a partir de la fecha del registro de entrada, de acuerdo con el arte. 69 de la Ley 7/2013, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y sus modificaciones. El plazo máximo establecido normativamente para resolver y notificar el expediente de actividad no permanente inocua es de 15 días, a contar a partir de la fecha del registro de entrada, de acuerdo con el arte. 70.4 de la Ley 7/2013, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y sus modificaciones.
Tarifas aplicables: Según Ordenanza Fiscal 1.19, reguladora de la tasa en lo referente a actividades, instalaciones o establecimientos que se desarrollen as Castell
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y sus modificaciones.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sentido del silencio administrativo: Si, una vez transcurridos los plazos antes indicados, no se ha dictado y notificado una resolución exprés a la persona interesada, se puede entender:
• Desestimada, para las solicitudes de autorización de actividades no permanentes mayores y menores.
• Estimada, por silencio administrativo, la solicitud de autorización de actividad no permanente inocua.

Observaciones: Si, para poder realizar la actividad no permanente, es necesaria la ocupación de la vía pública, la suspensión temporal de los niveles máximos de revuelos o cualquier otro tipo de autorización municipal, se tiene que indicar a la misma solicitud.

NOTA IMPORTANTE: ALGUNOS TRÁMITES NO FUNCIONAN Y NO SE VISUALIZAN CORRECTAMENTE CON LOS NAVEGADORES WEB MOZILLA FIREFOX Y OPERA. ES RECOMENDABLE UTILIZAR EL NAVEGADOR WEB GOOGLE CHROME PARA REALIZAR LOS MISMOS SIN NINGÚN PROBLEMA.



 
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