Comunicación de inicio y ejercicio actividad permanente mayor o menor

Tramitar

Objeto del trámite: Declarar en el Ayuntamiento el inicio y ejercicio de una actividad permanente mayor o menor. Tienen la clasificación como actividad permanente mayor o menor las incluidas en los títulos Y e II del anexo Y de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 6/2019, de 8 de febrero.
Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar:
Requisitos a cumplir: Finalizadas las instalaciones y obras, si hay, y antes del inicio de la actividad, la persona titular de la actividad tiene que comunicar el inicio y ejercicio de la actividad.
Hay dos modalidades, dentro del régimen de comunicación de inicio y ejercicio de actividades permanentes mayor o menores:

1. Cuando se ha redactado un nuevo proyecto de actividad. Si se han realizado obras y/o instalaciones(*) para la implantación de la actividad, previamente se tiene que haber obtenido el correspondiente título habilitante para la ejecución de estas.

2. Sin ejecución previa de obras y/o instalaciones(*) y por actividades que se ajustan al proyecto de actividades existente.


(*) Se entiende por instalación la unidad o conjunto de equipación, maquinaria, infraestructuras y otros elementos físicos necesarios para llevar a cabo una actividad, incluidas las vías de evacuación, según el establecido al arte. 4.30 de la Ley 7/2013. Es decir incluye la carga de fuego, vías de evacuación, distribución de la actividad, etc.

Documentación a presentar: • Comunicación inicio y ejercicio actividad permanente Mayor o Menor
• DNI o equivalente de la persona solicitante.
• Escritura de constitución de la sociedad, acompañada del NIF, cuando se trate de una persona jurídica.
• Autorización o documentación acreditativa de la representación, si procede
• Justificante del pago de tasas administrativas


DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACTIVIDADES CON NUEVO PROYECTO De ACTIVIDADES. (ARTE. 43.1)

• Declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad permanente mayor o menor con nuevo proyecto.
• Proyecto técnico de actividades, redactado por técnico o técnica competente, según el anexo II de la Ley 7/2013, en caso de que no se haya presentado para la tramitación del título habilitante de las obras para la implantación de la actividad.
• Certificado del técnico director o técnica directora, visado por el colegio oficial correspondiente, si procede, que acredite que las instalaciones de la actividad se ajustan al proyecto de actividades, y con la normativa de aplicación, acompañado de la documentación gráfica mínima que las defina.
• Certificado del técnico director o la técnica directora que acredite la ejecución de la obra de acuerdo con el proyecto autorizado (solo si se han realizado obras que necesiten proyecto).
• Declaración responsable del técnico/a competente, cuando la documentación técnica no esté visada por el colegio oficial correspondiente.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACTIVIDADES SIN EJECUCIÓN PREVIA De OBRAS Y/O INSTALACIONES Y CON PROYECTO De ACTIVIDADES EXISTENTE. (ARTE. 43.2)

• Declaración responsable de la persona titular de inicio y ejercicio de la actividad sin obras y/o instalaciones y con proyecto existente.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información): 971 36 51 93
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: secretaria3@aj-escastell.org
Otros: Telemáticamente por instancia genérica
Página web: www.aj-escastell.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración: La presentación de la declaración responsable faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de aquello que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
Tarifas aplicables: Según Ordenanza Fiscal 1.19, reguladora de la tasa rehicieron a actividades, instalaciones o establecimientos que se desarrollen en Es Castell
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, modificada por la Ley 6/2019, de 8 febrero, y por el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sentido del silencio administrativo: No se aplica.
Observaciones: NOTA IMPORTANTE: ALGUNOS TRÁMITES NO FUNCIONAN Y NO SE VISUALIZAN CORRECTAMENTE CON LOS NAVEGADORES WEB MOZILLA FIREFOX Y OPERA. ES RECOMENDABLE UTILIZAR EL NAVEGADOR WEB GOOGLE CHROME PARA REALIZAR LOS MISMOS SIN NINGÚN PROBLEMA.


 
© Consell Insular de Menorca - Pl. Biosfera, 5 - 07703 MAÓ