Comunicación de inicio y ejercicio actividad permanente inocua

Tramitar

Objeto del trámite: Declarar en el Ayuntamiento el inicio y ejercicio de una actividad permanente inocua. Tienen la clasificación como actividad permanente mayor o menor las incluidas en los títulos I y II del anexo I de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 6/2019, de 8 de febrero.
Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar:
Requisitos a cumplir: Son actividades inocuas las siguientes:

1. Los aparcamientos al aire libre hasta 100 m².
2. Los despachos profesionales hasta 50 m² de superficie computable, que no pertenezcan a una vivienda.
3. Las actividades de servicio que se lleven a cabo en dependencias de una vivienda sin que se superen los 50 m² de superficie computable y siempre que para la instalación o para el ejercicio de la actividad no sea necesaria la obtención de ninguna autorización sectorial.
4. Venta directa de los productos de segunda transformación de la propia explotación agraria.

Documentación a presentar: • DNI o equivalente de la persona solicitante.
• Escritura de constitución de la sociedad, acompañada del NIF, cuando se trate de una persona jurídica.
• Autorización o documentación acreditativa de la representación, si procede.
• Declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad permanente inocua.
• Justificante del pago de tasas administrativas

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información): 971 36 51 93
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: secretaria3@aj-escastell.org
Otros: Telemáticamente por instancia genérica
Página web: www.aj-escastell.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración: La presentación de la declaración responsable faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de aquello que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
Tarifas aplicables: Según Ordenanza fiscal 1.19, reguladora de la tasa en lo referente a actividades, instalaciones o establecimientos que se desarrollen en Es Castell.
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y sus modificaciones.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: Si se quiere disponer de ocupación de la vía pública vinculada a la actividad, se solicitará el correspondiente permiso Policía Local.

NOTA IMPORTANTE: ALGUNOS TRÁMITES NO FUNCIONAN Y NO SE VISUALIZAN CORRECTAMENTE CON LOS NAVEGADORES WEB MOZILLA FIREFOX Y OPERA. ES RECOMENDABLE UTILIZAR EL NAVEGADOR WEB GOOGLE CHROME PARA REALIZAR LOS MISMOS SIN NINGÚN PROBLEMA.



 
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