Transmisión o cambio de titularidad de una actividad

Tramitar

Objeto del trámite: Comunicar en el Ayuntamiento la persona nueva titular del título habilitante para ejercer una actividad.
Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar:
Requisitos a cumplir: La actividad tiene que disponer de título habilitante para el inicio y ejercicio de la actividad.
Documentación a presentar: DNI o equivalente de la persona solicitante.
Escritura de constitución de la sociedad, acompañada del NIF, cuando se trate de una persona jurídica.
Autorización o documentación acreditativa de la representación, si procede.
Justificante del pago de tasas administrativas


Documentación adicional para transmisión de titularidad

• Escrito de comunicación de transmisión de la actividad, firmada por ambas personas, indicando los datos de la persona nueva titular y de la antigua, así como las de la actividad, todo adjuntado copia de los respectivos DNI o equivalentes.

Documentación adicional para cambio de titular de la actividad (caso de que no haya transmisor)

• Nueva declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
• Acreditación del hecho que se dispone del uso y el goce del establecimiento donde se desarrolla la actividad
• Certificado técnico, subscrito por técnico/a competente, que acredite que se mantienen las condiciones del título habilitante.
• Declaración responsable del técnico/a competente, cuando la documentación técnica no esté visada por el colegio oficial correspondiente.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información): 971 36 51 93
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: secretaria3@aj-escastell.org
Otros: Trámite Telemático
Página web: www.aj-escastell.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración: La administración competente comunicará al nuevo titular el estado actual de la tramitación del expediente que se traspasa, así como las eventuales medidas de suspensión, las enmiendas y similares, en el plazo máximo de un mes. La administración municipal es competente para comprobar por cualquier medio admitido en derecho y en cualquier momento la veracidad de los datos aportados en la comunicación, así como para comprobar si la implantación de la actividad se ajusta a la legalidad vigente y a las condiciones de la licencia
Tarifas aplicables: Según Ordenanza Fiscal 1.19, reguladora de la tasa en lo referente a actividades, instalaciones o establecimientos que se desarrollen en es Castell
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: ? Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y sus modificaciones.
? Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sentido del silencio administrativo: No se aplica.
Observaciones: Si se quiere disponer de ocupación de la vía pública vinculada a la actividad, se solicitará el correspondiente permiso a Policía Local.

NOTA IMPORTANTE: ALGUNOS TRÁMITES NO FUNCIONAN Y NO SE VISUALIZAN CORRECTAMENTE CON LOS NAVEGADORES WEB MOZILLA FIREFOX Y OPERA. ES RECOMENDABLE UTILIZAR EL NAVEGADOR WEB GOOGLE CHROME PARA REALIZAR LOS MISMOS SIN NINGÚN PROBLEMA.



 
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