Bonificación del IBI para titulares de unidades familiares que tengan la consideración de familia numerosa.

Tramitar

Objeto del trámite: Tramitar las solicitudes de bonificación del Impuesto sobre Bienes inmuebles para familia numerosa.
Ámbito de responsabilidad: Departamento de recaudación y JGL
Quién lo puede solicitar: Sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de unidades familiares que tengan la consideración de familia numerosa con renta anual familiar inferior a 5,5 veces la IPREM, por una única vivienda y este corresponda en el domicilio habitual de la familia.
Requisitos a cumplir: • Ostentar la condición de titulares de unidades familiares que tenguin la consideración de familia numerosa.

• Renta anual familiar inferior a 5,5 veces la IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples que consta a la ordenanza).

• Por una única vivienda y que este corresponda en el domicilio habitual de la familia.

Documentación a presentar: • Título vigente de familia numerosa, expedido por la Administración competente.

• Documento que permita identificar de manera indudable la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.

• Declaración de ingresos de la unidad familiar del ejercicio inmediatamente anterior, a los efectos de comprobar que se cumplen los requisitos y determinar el porcentaje de bonificación correspondiente.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Departamento de Recaudación – Pl. des Mercat, s/n.
Por teléfono (sólo información): 971 35 68 70
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: recaptacio2@aj-escastell.org
Otros:
Página web: www.aj-escastell.org

Qué ha de pedir el ciudadano: El ciudadano tiene que presentar la solicitud rellenada junto con la documentación requerida al registro de entrada de forma presencial o vía telemática.
Plazos de ciudadano: La bonificación tendrá que ser solicitada para la persona interesada antes del 31 de julio del ejercicio por el cual se solicita la bonificación.
Plazos de la administración: Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Tarifas aplicables: Esta bonificación se aplicará sobre la cuota líquida meritada por los primeros 70.000 euros de la base liquidable de la vivienda habitual de la unidad familiar, según el baremo que consta en la ordenanza.
Respuesta al ciudadano: Mediante notificación.
Marco legal: • Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artes. 12, 14, 60 y siguientes.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Real Decreto 935/2005, de 9 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
• Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes inmuebles.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.
Observaciones: Esta bonificación se tendrá que renovar anualmente.


 
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