Bonificación del IBI para la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente de fuentes de energía renovables para el autoconsumo.

Tramitar

Objeto del trámite: Tramitar las solicitudes de bonificación del Impuesto sobre Bienes inmuebles por la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente de fuentes de energía renovables para el autoconsumo.
Ámbito de responsabilidad: Departamento de recaudación y urbanismo.
Quién lo puede solicitar: Sujeto pasivo titular, de haber realizado, a un inmueble de naturaleza urbana de Es Castell, instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente de fuentes de energía renovables para el autoconsumo, tal y como dispone el vigente Código Técnico de la Edificación, sin estar obligados a esto por la normativa urbanística o las ordenanzas municipales.
Requisitos a cumplir: Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación tendrá que ser solicitada para la persona interesada en el plazo máximo de los seis meses posteriores a la instalación.

La concesión de la bonificación prevista en este punto queda condicionada a no tener ningún tipo de deuda municipal en periodo ejecutivo en el momento de la solicitud y durante toda la duración de esta. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la denegación o, si procede, a la pérdida automática de la bonificación por el plazo que reste de esta, sin necesidad de notificación al interesado.

Documentación a presentar: • Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.
• Copia del pago de las Tasas Urbanísticas y de la ICIO.
• Factura de la instalación.
• Memoria técnica de la instalación firmada por la empresa instaladora, desarrollando al menos los siguientes puntos:
1. Número de usuarios
2. Definición de la demanda
3. Balance energético que será como mínimo el 50% de la demanda
4. En su caso, justificación de que las bombas de calor destinadas a la producción de ACS, se pueden considerar como fuentes de energía renovable conforme al establecido al apartado 3.1.4 del CTE - Documento Básico HE-4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria
5. Definición y características técnicas de los componentes de la instalación, incluyendo la energía auxiliar.
6. Esquema de principio.


• Certificado final de la obra o instalación por parte de la empresa instaladora.
• Puesta en servicio de la instalación por la Consellería de transición Energética y Cambio Climático.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Departamento de Recaudación – Pl. des Mercat, s/n.
Por teléfono (sólo información): 971 35 68 70
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: recaptacio2@aj-escastell.org
Otros:
Página web: www.aj-escastell.org

Qué ha de pedir el ciudadano: El ciudadano tiene que presentar la solicitud rellenada junto con la documentación requerida al registro de entrada de forma presencial o vía telemática.
Plazos de ciudadano: La bonificación tendrá que ser solicitada para la persona interesada en el plazo máximo de los seis meses posteriores a la instalación.
Plazos de la administración: Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Tarifas aplicables: Bonificación del 25% durante los cinco periodos impositivos siguientes a la instalación siempre que no varíen las circunstancias determinantes de su otorgamiento. Esta bonificación queda limitada a los primeros 100.000€ del valor catastral.
Respuesta al ciudadano: Mediante notificación.
Marco legal: • Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artes. 12, 14, 60 y siguientes.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Real Decreto 939/2005, de 9 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
• Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes inmuebles.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.
Observaciones: Anualmente, la Inspección Municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa de este.


 
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