Bonificación del IBI para inmuebles en los cuales se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal para concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración.
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
Tramitar las solicitudes de bonificación del Impuesto sobre Bienes inmuebles por los inmuebles en los cuales se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal para concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración.
Ámbito de responsabilidad:
Departamento de recaudación y Pleno de la Corporación.
Quién lo puede solicitar:
1.- El sujeto pasivo propietario del inmueble donde se desarrolle la actividad y que también sea titular de esta.
2.- La persona titular de la actividad, que acredite la legítima posesión del inmueble mediante la aportación del contrato de alquiler, convenio o título.
Requisitos a cumplir:
Documentación a presentar:
En la solicitud se tendrá que adjuntar la siguiente documentación, más la que se indique en cada caso:
• Indicación de la referencia catastral del inmueble.
• Memoria justificativa de la actividad que se desarrolle y que fomente la concurrencia de los elementos que, a juicio del solicitante, justifiquen el otorgamiento de la bonificación.
• Contrato de alquiler, convenio o título que acredite la legítima posesión del inmueble en el supuesto de que la persona titular de este y la de la actividad sean diferentes.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Departamento de Recaudación – Pl. des Mercat, s/n.
Por teléfono (sólo información):
971 35 68 70
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
recaptacio2@aj-escastell.org
Otros:
Página web:
http://www.aj-escastell.org/
Qué ha de pedir el ciudadano:
El ciudadano tiene que presentar la solicitud rellenada junto con la documentación requerida en el registro de entrada de forma presencial o vía telemática.
Plazos de ciudadano:
La bonificación tendrá que ser solicitada para la persona interesada antes del 31 de enero del ejercicio en que tenga que tener efectos la bonificación, que, en todo caso, se otorgará con referencia a la situación a día 1 de enero de cada ejercicio.
Plazos de la administración:
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Tarifas aplicables:
Bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto.
Respuesta al ciudadano:
Mediante notificación.
Marco legal:
• Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artes. 12, 14, 60 y siguientes.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Real Decreto 935/2005, de 9 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
• Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes inmuebles.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio.
Observaciones:
Quien disfrute de las bonificaciones quedará obligado a comunicar en el Ayuntamiento las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia sobre esta, sin perjuicio del reintegro a la hacienda local del importe y los intereses de demora que resulten de aplicación.