Actuación en situaciones de riesgo de menores, leves o moderadas


No hi ha un formulari específic per fer aquest tràmit, però podeu presentar la sol·licitud a través de la instància genèrica



Objeto del trámite: Actuar en situaciones de riesgo de maltrato o desprotección infantil reguladas en la Ley 9/2019, para intervenir en situaciones donde hay sospechas de riesgo de maltrato leve y/o moderado, para valorar la situación familiar y del menor y, si procede, llevar a cabo las intervenciones necesarias para mitigar el riesgo detectado.

Actuar y acompañar en otras situaciones de conflictividad o riesgo de maltrato dentro del entorno familiar, y llevar a cabo las intervenciones necesarias para mitigar el riesgo.

Ámbito de responsabilidad: Atenció social
Quién lo puede solicitar: Familias residentes en el municipio con menores en situación de riesgo o desprotección que necesitan una actuación para reducir y eliminar el riesgo, tal como lo marca la Ley 9/2019. Esta aborda situaciones de sospecha de maltrato infantil leve o moderado, y valora si existen indicadores de maltrato, y si es así desarrolla el plan de trabajo que los resuelva.
Requisitos a cumplir: A través de una notificación RUMI por parte de algún servicio y/o recurso del municipio, así como también a través de denuncias anónimas que puede hacer cualquier ciudadano si ha visto o sabe de alguna situación de posible negligencia y/o maltrato hacia un/a menor.
Documentación a presentar:
Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información):
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano: - El acceso al servicio se inicia a partir de una notificación a través de la plataforma RUMI de maltrato infantil y de un informe emitido por el profesional que emite la hoja de notificación, y de oficio en los casos detectados por el propio servicio.
- Por otro lado, a título individual, cualquier ciudadano/a puede acercarse a los servicios sociales a denunciar una situación de riesgo o maltrato infantil.

Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables:
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: - Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
- Ley 10/2013, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
- Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
- Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:


 
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