Solicitud bonificación 50% en la cuota del IBI por el aprovechamiento de la energía solar

Tramitar

Objeto del trámite: Facilitar la presentación de una solicitud de bonificación del IBI por aprovechamiento de la energía solar
Ámbito de responsabilidad: Gestión tributaria.
Quién lo puede solicitar: Toda persona que sea sujeto pasivo del IBI y reúna los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal n.º 1 del Ayuntamiento de Ciutadella.
Requisitos a cumplir: 1.- La bonificación se concederá exclusivamente por instalaciones de sistemas de producción de energía eléctrica fotovoltaica y sistemas de producción de agua caliente con placas solares térmicas, en cualquier inmueble.

2.- Se concederá siempre que la instalación del/s *sisteme/s sea voluntaria (Por lo tanto, no lo será cuando se tenga que instalar obligatoriamente por normativa). También se considerará voluntaria si se superan los mínimos de la instalación obligatoria en un porcentaje.

3.- Se concederá siempre que se cubra un mínimo del 60% de la demanda total anual de agua caliente sanitaria del inmueble (en el caso de producción de agua caliente con placas solares térmicas).


Límites a la bonificación:

1.- En caso de instalación de los dos sistemas de producción de energía en un mismo inmueble, la bonificación será la misma: un 50% de la cuota íntegra (no son acumulables).

2.- En todo caso, la cantidad máxima de la bonificación en la cuota íntegra anual del IBI será de 300,00 €.

3.- Incompatibilidad de la bonificación con otros que se pudieran conceder en relación al IBI y el inmueble.

Otros requisitos para obtener la bonificación:

1.- Tendrá que ser solicitada mediante instancia a presentar dentro de los dos meses siguientes a la puesta en funcionamiento de la instalación. Con la instancia se tendrá que acreditar que reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos al arte. 5.º.6 de la Ordenanza Fiscal n.º 1, reguladora del IBI, con la aportación de la documentación que se especifica en el modelo de instancia.

2.- La bonificación se aplicará a partir del acuerdo de aprobación de la bonificación, durante tres ejercicios contadores desde el ejercicio siguiente al de la puesta en funcionamiento de la instalación.

Documentación a presentar: Memoria de la instalación, donde se tendrán que hacer constar y acreditar con la documentación pertinente:

1.- Licencia urbanística, comunicación de inicio de obras o declaración responsable.

2.- Certificado del técnico competente:
a) De acabado de la instalación y fecha de puesta en funcionamiento.
b) Si la instalación era o no obligatoria por normativa.
c) En caso de serlo...
- Si la cobertura de la demanda de agua caliente sanitaria o, en su caso,
- Si su potencia pico instalada,
es superior a la mínima requerida por la normativa.
d) Que los colectores solares están homologados.

3.- Certificación del cumplimiento de los parámetros de los apartados a) y b) del redactado de la bonificación (tercer párrafo del arte. 5.º.6 de la Ordenanza Fiscal n.º 1, reguladora del IBI).

4.- Presupuesto o factura pagada del coste real total de la instalación.

5.- Autorización exprés a los técnicos designados por el ayuntamiento para inspeccionar de oficio las instalaciones que justifican la concesión de la bonificación.

6.- Referencia catastral o recibo de IBI del inmueble donde se ha introducido la instalación de aprovechamiento de la energía solar.


Donde se puede realizar el trámite: Presencial: En la Oficina de atención ciudadana (OAC). Plaza Borne, 15, de 8:30 a 14:00 horas.
Por teléfono (sólo información):
Por correo: A través de las oficinas de Correos
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros: En el registro de entrada de cualquier administración pública habilitada.
Página web: A través de la sede electrónica, con certificado electrónico o pin (web del ayuntamiento: www.ajciutadella.org).

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: La bonificación se solicitará mediante instancia a presentar dentro de los dos meses siguientes a la puesta en funcionamiento de la instalación.
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables: Este trámite es de gestión ordinaria y no comporta el pago de ninguna tasa por gestión.
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: Ordenanza fiscal reguladora del IBI (O.F. n.º 1), arte. 5. Bonificaciones, del término municipal de Ciutadella; RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:


 
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