Solicitud bonificación del 60% de la cuota de IBI para las familias numerosas

Tramitar

Objeto del trámite: Facilitar la presentación de una solicitud de bonificación del IBI para familia numerosa.
Ámbito de responsabilidad: Gestión tributaria.
Quién lo puede solicitar: Toda persona que sea sujeto pasivo del IBI y reúna los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal n.º 1 del Ayuntamiento de Ciutadella.
Requisitos a cumplir: a) La bonificación se tendrá que solicitar cada año, antes de día 1 de septiembre del año en curso por el ejercicio siguiente.
b) El sujeto pasivo del IBI tiene que ser titular de la familia numerosa.
c) El/s inmueble/s por el/s cual/s se pide la bonificación ha/n de constituir el domicilio habitual.
d) Se considera domicilio habitual aquel en el que están empadronados los miembros de la familia numerosa.
e) El saldo neto de rendimientos e imputaciones de renta de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar tiene que ser inferior a 5,5 veces la IPREM del ejercicio al que hace referencia la declaración de la renta.
f) Acreditar la condición de familia numerosa con el correspondiente documento (carné) y este tiene que estar en vigor durante todo el periodo impositivo que se tenga que bonificar.
g) El valor catastral de las propiedades de los miembros de la unidad familiar no puede superar, en conjunto, el importe de 90.000,00 €.

Documentación a presentar: 1.- Referencia catastral del inmueble (o, preferentemente, el último recibo de IBI) por el cual se pide la bonificación.
2.-Fotocopia del Carné de familia numerosa.
3.- Última declaración de la Renta de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. (la presentada dentro del mismo año en que se hace la solicitud). O, en su caso, un certificado negativo de Hacienda.
4.- Confirmar la declaración responsable que figura en el modelo de instancia: “Declaro que las propiedades, en conjunto, de los miembros de la unidad familiar no superan un valor catastral de 90.000,00 €. Declaro que los datos aportados en esta solicitud son ciertas y verídicas.”

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: En la Oficina de atención ciudadana (OAC). Plaza Borne, 15, de 8:30 a 14:00 horas.
Por teléfono (sólo información):
Por correo: A través de las oficinas de Correos
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros: En el registro de entrada de cualquier administración pública habilitada.
Página web: A través de la sede electrónica, con certificado electrónico o pin (web del ayuntamiento: www.ajciutadella.org).

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: La bonificación se tendrá que solicitar cada año, antes de día 1 de septiembre del año en curso para el ejercicio siguiente
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables: Este trámite es de gestión ordinaria y no comporta el pago de ninguna tasa por gestión
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: Ordenanza fiscal reguladora del IBI (O.F. n.º 1), arte. 5. Bonificaciones, del término municipal de Ciutadella; RD *Leg. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:


 
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