Tarjetas de armas de cuarta categoría

Tramitar

Objeto del trámite:
Para poder llevar y utilizar las armas de 4ª categoría (carabinas y pistolas, de tiro automático y de repetición; revólveres de doble acción, accionados por aire o gas; carabinas y pistolas, de un solo disparo, y revólveres de acción simple, accionado por aire o gas) fuera del domicilio, deberán estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañaran en todo caso.

Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar:
Requisitos a cumplir:
Las tarjetas de arma serán concedidas y retiradas por los Alcaldes de los municipios en los que se encuentren empadronados los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

Documentación a presentar:
Todos los datos que se detallan en el formulario de solicitud.

Para altas de nuevas armas:
• Certificado de aptitudes psicofísicas de la persona interesada.
• Certificado de antecedentes penales
• Fotocopia de la factura o albarán que acredite la propiedad y características del arma indicándose expresamente: marca, modelo, tipo, categoría (4-1 o 4-2), calibre y número de serie*. En el caso de no disponer de número de serie, se deberá acudir a un armero autorizado para que acuñe al arma un número de serie correcto y emita un certificado de numeración, que se presentará juntamente con la factura original.
• Contrato de compraventa, si la procedencia del arma es de un particular. En el contrato deberá figurar el nombre, apellidos y DNI de ambas partes, la marca del arma, modelo, tipo, categoría (4-1 o 4-2), calibre y número de serie*. En el caso de no disponer de número de serie, se deberá acudir a un armero autorizado para que acuñe al arma un número de serie correcto y emita un certificado de numeración, que se presentará juntamente con la factura original.
• Fotografía general del arma que se va a registrar
• Fotografía detalle del arma que se va a registrar donde se pueda leer el número de serie*
• Abono de la tasa por expedición de documentos administrativos
• En el caso que ya se disponga de la tarjeta por otras arma de la persona interesada, ésta deberá entregarla en el momento que se recoja la nueva.

Por renovación:
• Certificado de aptitudes psicofísicas de la persona interesada.
• Certificado de antecedentes penales.
• Fotografía general del arma.
• Fotografía detalle del arma donde se pueda leer el número de serie*
• Abono de la tasa por expedición de documentos administrativos
• Tarjeta anterior del arma que deberá ser entregada en el momento de recoger la nueva.

Para bajas:
• Fotografía general del arma.
• Fotografía detalle del arma donde se pueda leer el número de serie*
• Tarjeta del arma que deberá ser entregada en el momento que la baja se haga efectiva

Para altas de armas nuevas a menores (mayores de 14 años):
• Certificado de aptitudes psicofísicas de la persona interesada.
• Certificado de antecedentes penales de quien ostenta la patria potestad o tutela
• Autorización de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela
• Fotocopia de la factura o albarán que acredite la propiedad y características del arma indicándose expresamente: marca, modelo, tipo, categoría (4-1 o 4-2), calibre y número de serie*. En el caso de no disponer de número de serie, se deberá acudir a un armero autorizado para que acuñe al arma un número de serie correcto y emita un certificado de numeración, que se presentará juntamente con la factura original.
• Contrato de compraventa, si la procedencia del arma es de un particular. En el contrato deberá figurar el nombre, apellidos y DNI de ambas partes, la marca del arma, modelo, tipo, categoría (4-1 o 4-2), calibre y número de serie*. En el caso de no disponer de número de serie, se deberá acudir a un armero autorizado para que acuñe al arma un número de serie correcto y emita un certificado de numeración, que se presentará juntamente con la factura original.
• Fotografía general del arma que se va a registrar
• Fotografía detalle del arma que se va a registrar donde se pueda leer el número de serie*
• Abono de la tasa por expedición de documentos administrativos
• En el caso que ya se disponga de la tarjeta por otras arma de la persona interesada, ésta deberá entregarla en el momento que se recoja la nueva.

Para altas de armas antiguas cuando no se disponga de factura de compra:
• En este caso, además de la documentación necesaria para una nueva arma, en los casos en los que no se disponga de factura de compra, se admitirá de forma excepcional, una declaración jurada del propietario y adquisición legal del arma.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: OAC – Plaça des Born, 15.
Por teléfono (sólo información): 971381058
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: noemi@policiaciutadella.org (información)
Otros: https://www.carpetaciutadana.org/web/gesserveis/gestion.aspx?IDIOMA=2&IDGESTION=270
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano:
TARJETA TIPO A

• Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas, y armas de uso lúdico-deportivo cuando su sistema de disparo es automático (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 1860/2012, de 27 de diciembre).
• Las tarjetas se otorgarán a aquellas personas empadronadas en el municipio de Ciutadella de Menorca, limitándose al respectivo término municipal.
• Validez: 5 años – Limitada al término municipal de Ciutadella de Menorca.
• Máximo de armas de esta categoría que se pueden registrar: 6.


TARJETA TIPO B

• Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: carabinas y pistolas, de ánima lisa o estriada, y de un solo disparo, revólveres de acción simple, accionados por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas, y armas de uso lúdico-deportivo accionadas por muelle o resorte (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 1860/2012, de 27 de diciembre).
• Las tarjetas se otorgarán a aquellas personas empadronadas en el municipio de Ciutadella de Menorca, limitándose al respectivo término municipal.
• Validez: permanente – Limitada al término municipal de Ciutadella de Menorca.
• Máximo de armas de esta categoría que se pueden registrar: ilimitado.

Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables:
Respuesta al ciudadano:
Marco legal:
* El artículo 28 del Reglamento de Armas, establece la obligatoriedad de marcar las armas de la 4ª categoría con una numeración correlativa, al igual que las armas de fuego.
El Artículo 30.2 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispone que: “todas las marcas, numeraciones y señales, a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzado o procedimiento que asegure su permanencia”.
La Orden Comunicada del Ministerio del Interior de 31/01/1994 establece en su 4º apartado “que el marcaje será el de estampación por impacto y que cuando, por sus características técnicas, no se pueda utilizar este sistema, propondrán a la Dirección General de la Guardia Civil la determinación de otro sistema de similar grado de eficacia”.

Sentido del silencio administrativo:
Negativo

Observaciones:
IMPORTANTE: en el caso que la factura de compra sea en un idioma diferente a los oficiales, se deberá aportar traducción oficial del citado documento, donde se exprese de forma clara el número de identificación fiscal de la empresa y dirección fiscal.

En DOCUMENTACIÓN se relacionan las armerias que han sido autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil para realizar el marcaje de las armas lucico-deportivas.

Una vez aprobado el permiso de armas de cuarta categoría, se podrá recoger la tarjeta en la Oficina de recaudación (REGESTRIL), en la calle Nou de juliol 1, abonando la tasa de expedición de documentos administrativos de 27,89 €.

Si se tiene cualquier duda o para solicitar más información, se puede llamar al 971380787 y preguntar por la persona encargada de la gestión de las armas de cuarta categoría.



 
© Consell Insular de Menorca - Pl. Biosfera, 5 - 07703 MAÓ