Solicitud de acceso a la información pública

Tramitar

Objeto del trámite: Mediante este trámite podéis ejercer el derecho de acceso a la información pública que la Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce a todas las personas, a título personal o en representación de cualquier persona jurídica.
Ámbito de responsabilidad: Servicio de Defensa del Ciudadano
Quién lo puede solicitar: Cualquier persona que cumpla los requisitos.
Requisitos a cumplir: -Tener 16 años.
-Identificación del solicitante.
-Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
-Especificar la forma en que preferís acceder a la información solicitada.

Documentación a presentar:
Donde se puede realizar el trámite: Presencial: OAC - Plaza del Borne, 15
Por teléfono (sólo información): 971.38.43.64
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: comunicacion@ajciutadella.org (solo comunicación)
Otros: Este trámite es de gestión ordinaria y no comporta el pago de ninguna tasa por gestión.
Página web: www.carpetaciutadana.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables:
Respuesta al ciudadano:
Marco legal: -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: Límites al derecho de acceso a la información pública

Se podra denegar o restringir el derecho de acceso a la información pública si comporta un perjuicio para:

-La seguridad pública.
-La investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
-El secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley.
-El principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva.
-Los derechos de los menores de edad.
-La intimidad y los otros derechos privados legítimos.
-El secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
-La información que tenga la condición de protegida y así lo establezca expresamente una norma con rango de ley.

Las solicitudes serán denegadas si la información que se quiere obtener contiene datos personales especialmente protegidos, como por ejemplo relativas a la ideología, la afiliación sindical, la religión, las creencias, el origen racial, la salud y la vida sexual, y también las relativas a la comisión de infracciones penales o administrativas que no comporten la amonestación pública al infractor, salvo que el afectado consienta expresamente por medio de un escrito que tiene que acompañar la solicitud. Si se trata de otra información que contiene datos personales, se puede dar acceso a la información, con la previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.

La solicitud puede ser inadmitida en los supuestos siguientes:

- Documentos de trabajo interno ( resúmenes, borradores o notas).
-Si para obtener información que pide hace falta una tarea compleja de elaboración o reelaboración. En este caso se contemplaría dar la información desglosada.
-Información en fase de elaboraciónm y no publicada.
-Las consultas jurídicas o peticiones de informes o dictámenes, sin perjuicio de los supuestos de consulta u orientación.


Documentos relacionados:
Instància genèrica OAC

 
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