Tarjeta carga y descarga

Tramitar

Objeto del trámite: Tarjeta para vehículos autorizados para el transporte de 3.500 kg o menos, con características comerciales y/o de transporte mixto.
Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar: Cualquier particular, empresa o comercio que reúna los requisitos establecidos.
Requisitos a cumplir:


Documentación a presentar: - Fotocopia de alta IAE
- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo
- Fotocopia del seguro en vigor del vehículo
- Fotocopia de la ficha técnica del vehículo
- Fotocopia de la ITV en vigor
- Fotocopia del Impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica
- No tener ninguna denuncia de circulación firme pendiente de pago

Criterios de concesión:
- Sólo se autorizarán vehículos comerciales y/o de transporte mixto y que no superen los 3.500 kg.
- En caso de cambio de vehículo, cese de la empresa o deterioro de la tarjeta, se deberá entregar la tarjeta antigua a las dependencias policiales.
- En caso de pérdida o robo de la tarjeta, deberá acreditarse su titularidad.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: OAC. Plaza del Borne, 15
Por teléfono (sólo información): 971 38 10 50
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: mobilitat@policiaciutadella.org (información)
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano: Instancia genérica para solicitar la tarjeta de carga y descarga y adjuntar la documentación fotocopiada.
Plazos de ciudadano:
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables: 27,89 €
Respuesta al ciudadano: 1 mes aprox.
Marco legal: Ordenanza municipal reguladora del tráfico. BOIB núm. 27 de 23/02/2013.
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: La documentación debe presentarse en el OAC (Oficina de Atención al Ciudadano), mediante instancia genérica.
Todas las empresas estarán obligadas a presentar solicitudes telemáticamente (mediante carpeta ciudadana).
El interesado/a tendrá la obligación de conocer el horario para poder circular dentro del casco antiguo.
Esta autorización no será válida para las empresas ni los domingos, los festivos ni las tardes de vigilias de festivos.


Documentos relacionados:
Instància genèrica

 
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