Carteles y toldos


No hi ha un formulari específic per fer aquest tràmit, però podeu presentar la sol·licitud a través de la instància genèrica



Objeto del trámite: Se trata de solicitar autorización para la instalación de carteles y toldos de establecimientos en dominio público municipal o perceptibles de dominio.
Ámbito de responsabilidad:
Quién lo puede solicitar: Titulares de cualquier establecimiento de nuestro municipio.
Requisitos a cumplir: Disponer del título que habilite la actividad y el pago del importe correspondiente, según la ordenanza fiscal en vigor.
Documentación a presentar: 1) Solicitud de autorización para la instalación del cartel y/o toldo mediante instancia normalizada.
2) Autorización o documentación acreditativa de la representación (art. 32.2 de la Ley 30/1992) para la realización de los trámites administrativos (si es necesario).
3) Declaración jurada o responsable que dispone de licencia de obertura y de funcionamiento o que ha presentado la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad permanente.
4) Fotografía de la fachada del local y de la zona donde se pretende instalar el cartel o toldo.
5) Dibujo con las medidas del cartel o toldo a escala 1:50.
6) Superposición del cartel o toldo sobre la fachada indicando las medidas reales.
7) Presupuesto
8) Fotocopia de Alta o último recibo del IAE del instalador del cartel o toldo.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: OAC. Plaza del Borne, 15
Por teléfono (sólo información): 971.48.41.57
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: www.ajciutadella.org

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: 3 meses previos a la instalación
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables: 55,78 €
Respuesta al ciudadano: 1 mes
Marco legal: Ordenanza municipal reguladora de carteles de Ciudadela y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico y Artístico de Ciudadela.
La normativa es diferente si la finca se encuentra en el casco urbano o antiguo.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: Se puede solicitar en cualquier momento del año.

El Ayuntamiento genera la siguiente documentación:
a) Informe del arquitecto técnico municipal
b) Informe del ingeniero municipal
c) Oficios de deficiencias, si es necesario
d) Resoluciones
e) Notificaciones



 
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