Realización de obras en la zona de servidumbre de protección en suelo urbano o suelo urbanizable (litoral)

Última modificación: 07/09/2021

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Objeto del trámite: Realizar obras, instalaciones o actividades en la zona de servidumbre de protección de la ley 22/1988 de 28 de julio, de costas en terrenos clasificados como suelo urbano o suelo urbanizable.
Codi SIA: 2510594
Ámbito de responsabilidad: Departament d'Economia i Territori
Quién lo puede solicitar: · Cualquier ciudadano que quiera realizar obras, instalaciones o actividades en zona de servidumbre de protección en suelo urbano o suelo urbanizable.
Requisitos a cumplir: EN RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN.
1. Obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, como los establecimientos de cultivo marino o las salinas marítimas, o aquellos que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo - terrestre . (art. 25.2 Ley 2/1988, de 28 de julio, de Costas).
2. Instalaciones deportivas descubiertas. (art. 25.2 Ley 2/1988, de 28 de julio, de Costas).
3. Ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles. (art. 25.2 Ley 2/1988, de 28 de julio, de Costas).
4. Con carácter excepcional: Nuevos usos y construcciones de conformidad con los planes de ordenación en vigor (con estudio de detalle y otros instrumentos urbanísticos adecuados) (fachadas marítimas) (disposición transitoria 3 ª Ley 2/1988, de 28 de julio, de Costas).
Las actuaciones señaladas en los puntos 1, 2, 3 y 4 anteriores, deberán ser objeto de autorización por parte del Consejo Insular de Menorca, previamente a la obtención de la pertinente licencia de obras municipal.

EN RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
5. Obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, legalizadas o construidas con licencia municipal (disposición transitoria 4 ª Ley 2/1988, de 28 de julio, de Costas): se pueden realizar obras de reparación , mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse íntegramente a las disposiciones de la ley.
Para la realización de las obras señaladas en este punto, los titulares de las construcciones e instalaciones, previamente a la obtención de la pertinente licencia municipal, deberán presentar ante el Consejo Insular una DECLARACIÓN RESPONSABLE en que de manera clara y expresa manifiesten que tales obras no supondrán un aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y que cumplen con los requisitos establecidos sobre eficiencia energética (http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs / BOE-A-2013-3904.pdf) y ahorro de agua, cuando les sean de aplicación.
De acuerdo con lo establecido en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la declaración responsable producirá los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirá, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. En el presente caso, la presentación de la declaración responsable permitirá solicitar la correspondiente autorización o licencia urbanística, en el caso de que sea exigible.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la documentación responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales derechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo esto conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Documentación a presentar: EN RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN:
1. INSTANCIA: dirigida al consejero ejecutivo del Departamento de Ordenación del Territorio en la que conste el nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfono de la persona que hace la solicitud y el representante, así como las obras, las instalaciones o las actividades para las que se pide autorización, el lugar donde se pretende realizar y la titularidad de este (instancia normalizada del Consejo o cualquier otra).
2. RESGUARDO DE PAGO DE LA TASA: el importe de la tasa por la tramitación del expediente, que se calculará de acuerdo con las obras que se quieran hacer en la zona de servidumbre de protección (esta aportará posteriormente).
3. CUATRO EJEMPLARES DEL PROYECTO con memoria, presupuesto y planos explicativos (plantas, secciones y fachadas) a escala adecuada, donde se grafíen las obras de referencia y su situación en relación con la orilla del mar, de sus zonas de servidumbre, redactado por la empresa constructora o el instalador, cuando se trate de OBRA MENOR, y por un técnico competente y visado, si corresponde, por el colegio oficial correspondiente, en el supuesto de OBRA MAYOR.
4. ESTUDIO DE DETALLE, plan especial u otro instrumento adecuado el objetivo primordial sea proporcionar un tratamiento urbanístico homogéneo al conjunto de la fachada marítima, redactado por un técnico superior, visado por el colegio oficial correspondiente, con el informe favorable de la demarcación de Costas y aprobado definitivamente por el ayuntamiento (supuestos excepcionales señalados en el anterior punto 4 del apartado "en régimen de autorización").

EN RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE, en la que conste el nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfono de la persona que hace la solicitud y representante, datos de la edificación, descripción de las obras previstas, y declaración de responsabilidad (documento normalizado del Consejo). Es obligatorio rellenar todas las casillas señaladas en el impreso.
2. UN EJEMPLAR DEL PROYECTO con memoria, presupuesto y planos explicativos (plantas, secciones y fachadas) a escala adecuada, donde se grafíen las obras de referencia y su situación en relación con la orilla del mar, de sus zonas de servidumbre, redactado por la empresa constructora o el instalador, cuando se trate de OBRA MENOR, y por un técnico competente y visado, si corresponde, por el colegio oficial correspondiente, en el supuesto de OBRA MAYOR.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció al Ciutadà (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971 356050
Por correo: Plaça de la Biosfera, 5 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano: 1. Presentar la solicitud de autorización o la declaración responsable, según sea el caso, al Servicio de Atención Ciudadana.
2. Pago de la tasa (una vez comunicada por el Consell Insular), sólo si se pide autorización. No hay que pagar tasas en aquellos casos en que se presenta declaración responsable.

Plazos de ciudadano: Puede realizarse en cualquier momento.
Plazos de la administración: 3 meses
Tarifas aplicables: Sólo para las solicitudes de autoritzación
Respuesta al ciudadano: Por correo postal
Marco legal: - Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias en materia de ordenación del territorio.
- Decreto 96/1991, de 31 de octubre, sobre competencias de la CAIB en la zona de servidumbre de protección de la Ley de costas.
- Decreto 73/1994, de 26 de mayo, modifica el anterior decreto en algunos aspectos.
- Ley de costas, 22/1988, de 28 de julio.
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
- Ley 11/1998, de 14 de diciembre, relativo al régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 163 24/12).
- Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Reglamento del procedimiento para el ejercicio por la potestad sancionadora RD1398/1993, de 4 de agosto.
- Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, para la certificación de la eficiencia energètica de los edificios.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988 de costas.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones: El importe de la tasa de la tramitación del expediente de solicitud de autorización, se calculará de acuerdo con las obras que se quieran hacer en la zona de servidumbre de protección.

IMPORTANTE

En fecha 12 de febrero de 2018 se publicó en el BOE núm. 38 la aprobación del deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 17.419 metros de longitud correspondientes al término municipal de San Luis, según los planes suscritos el 28 de julio de 2015, excepto los numerados 13, 15 que están suscritos el 17 de enero de 2017, por el Jefe de la Demarcación de Costas en las Islas Baleares, y los numerados 27, 35, 37 y 38 que están suscritos el 10 de octubre de 2017 por un técnico, ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la misma Demarcación.

Se comunica, por tanto, el levantamiento de la suspensión temporal de otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre de protección en todo el término municipal de San Luis como consecuencia de la resolución de el expediente de deslinde. Así, desde el mes de febrero de 2018 se pueden presentar con normalidad ante el Consejo Insular declaraciones responsables y solicitudes de autorización para obras e instalaciones en la zona de servidumbre de protección del suelo urbano del término municipal de San Luis.

Asimismo, las declaraciones responsables presentadas sin deficiencias entre octubre de 2016 y febrero de 2018 pueden continuar con la tramitación de la correspondiente licencia de obras ante el Ayuntamiento.


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