Becas para la realización de estudios fuera de Menorca curso 2025/2026

Última modificación: 11/06/2026

Tramitar Presentar altra documentació

Objeto del trámite: El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2025/2026.

La finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y los estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el acceso a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior, las enseñanzas artísticas superiores y estudios no reglados, siempre que estos últimos se lleven a cabo en instituciones de reconocido prestigio. Asimismo, se incluyen a los alumnos de 3º y 4º de ESO y de bachillerato que sean deportistas incluidos dentro de programas o centros de tecnificación deportiva o en centros de alto
rendimiento. Y también a los alumnos de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de 2 meses.


Ámbito de responsabilidad: Departament de Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar: Pueden ser beneficiarios los estudiantes que a lo largo del curso académico establecido en la convocatoria lleven a cabo estudios que cumplan los requisitos que se especifican en estas bases. En todo caso, para poder obtener las ayudas previstas en esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener el domicilio familiar en Menorca. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en Menorca las personas que tienen vecindad administrativa (empadronamiento) en cualquier de los municipios de la isla.

El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa se tiene que mantener de manera continuada durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del año siguiente.

Restarán excluidos como beneficiarios los estudiantes que hayan iniciado estudios fuera de la isla y posteriormente los hayan abandonado.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones
b) Las personas físicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado, si procede.

Requisitos a cumplir: Ver las bases de la convocatoria.

Documentación a presentar: A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

1. Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento correspondiente, donde figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.
2. Declaración del IRPF del año anterior establecido en la convocatoria de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre del año anterior establecido en la convocatoria. En el supuesto de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se tiene que presentar certificado de imputaciones del IRPF del año anterior establecido en la convocatoria. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el enlace siguiente: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml.
No es necesario presentar esta documentación en caso de que únicamente se solicite la ayuda correspondiente a línea 1.
3. En el supuesto de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio o separación legal, o en caso de que no existan los mencionados documentos, declaración jurada del solicitante donde se indique si se recibe algún tipo de pensión y, en caso de recibirla, por qué importe.
4. En el caso de un estudiante que tenga un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más durante el curso establecido en la convocatoria, contrato y vida laboral.
5. En el caso de los estudiantes deportistas en programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento, documentación acreditativa de la federación correspondiente.
6. En el caso de los estudiantes de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca, informe del director del centro educativo de referencia del alumno indicando la realización de estas.
7. Expediente académico:
— Expediente académico del curso anterior al establecido en la convocatoria o del último curso realizado, en el cual tiene que figurar la relación de todas las asignaturas a las cuales se había matriculado con las calificaciones obtenidas.
Los estudiantes que hayan iniciado estudios fuera de la isla y posteriormente los hayan abandonado y no puedan presentar el expediente académico inmediatamente anterior a los estudios que después abandonaron. Estos estudiantes restan excluidos como personas beneficiarias de la subvención, de acuerdo con lo que
establece la base quinta.
— En el caso de alumnos de primer curso se tienen que presentar las notas de la prueba que da acceso a los estudios que se quieren cursar.
— Los alumnos de 1º curso de máster tienen que presentar el expediente de carrera con la media ponderada, teniendo en cuenta que si no son másteres habilitantes la nota mínima tiene que ser un 6.
— En el caso de no haber realizado estudios en el curso anterior al establecido en la convocatoria se tiene que presentar una declaración sobre cuáles son los últimos estudios a los cuales se ha matriculado.
8. Impreso de matriculación del curso establecido en la convocatoria. En el supuesto de que se haga la matrícula por medios telemáticos, se tiene que acompañar del justificante del abono bancario. En caso de no hacer la matrícula completa al inicio del curso, se tienen que presentar los justificantes de las posteriores matriculaciones en el momento de tenerlas.
9. En el caso de alumnos que realicen otros estudios en instituciones de reconocido prestigio tienen que presentar su currículum.
10. En el supuesto de que en el núcleo familiar haya alguna otra persona que lleve a cabo estudios fuera de la isla se tendrá que presentar la documentación indicada en los apartados 7 (expediente académico) y 8 (impreso de matriculación). Si esta persona ha hecho una solicitud dentro de esta convocatoria de ayudas será suficiente indicar su nombre y número de DNI y se incorporará esta documentación de oficio.
11. En el caso de existir algún miembro con un grado de dependencia 2 o 3, se tendrá que presentar la resolución que lo indique.
12. En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en el punto cuarto del baremo de puntuación, se tiene que presentar la documentación siguiente o cualquier otra que lo demuestre:
— Estudiante o miembro del núcleo familiar con discapacidad: certificado emitido por el organismo competente en el cual figure el grado de discapacidad.
— Familia numerosa: carné de familia numerosa. En el supuesto de que lo haya emitido el Consejo Insular de Menorca se tiene que indicar en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.
— Familia monoparental: carné de familia monoparental.
— Situación de viudedad: libro de familia o certificado de defunción.
— Miembro del núcleo familiar en situación de paro durante el curso establecido en la convocatoria: en caso de situación de paro se tiene que presentar certificado u otro documento oficial en que figuren los datos siguientes:
1) Que está o ha estado en situación de paro durante el curso académico de esta convocatoria.
2) Periodo durante el cual ha estado en esta situación.
3) Si es perceptor de prestación por desempleo u otro subsidio y cual es el importe mensual que se percibe.
13. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios (incluida en la solicitud) y certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
14. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de leyes que resulten de aplicación.
15. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del impreso de solicitud.
En caso de haber solicitado otras ayudas se tiene que presentar la resolución donde figure la concesión o denegación de la ayuda.
16. En caso de no autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, la persona interesada tiene que aportar un certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados 1, 12 y 13 si ya figura en los archivos del Consejo Insular. En este caso, se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud e indicar el número de registro de la documentación presentada, la fecha y el tipo de convocatoria.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971 356050
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información): ---
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: Botón: "Tramitar"

Qué ha de pedir el ciudadano:
Plazos de ciudadano: Hasta el 13 de julio de 2026
Plazos de la administración: 6 meses
Tarifas aplicables: Es un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano: Publicación en el BOIB y en el tablón de edictos del CIM
Marco legal: En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005)
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
Observaciones: Recomendamos presentar la solicitud de ayuda de forma electrónica desde la web del Consejo Insular de Menorca con el pin ciudadano, CL@VE o el certificado electrónico. También puede presentarse de forma presencial.



 
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