Última modificación:
25/10/2023
Tramitar
Presentar altra documentació
Generar documento de pago
Objeto del trámite:
Inscripción para la comercialización de estancias turísticas en la modalidad de alquiler de la vivienda principal.
AVISO IMPORTANTE.
La entrada en vigor del Decreto ley 3/2022 establece una moratoria que puede tener una duración máxima de 4 años, período durante el cual no se pueden tramitar nuevas inscripciones de estancias turísticas, a excepción de los supuestos previstos en el punto 4º de la disposición adicional segunda, apartado a) del mencionado Decreto ley 3/2022, que dice lo siguiente:
4. Esta suspensión no afecta:
a) Las actividades turísticas que se desarrollen en las áreas de reconversión territorial en zonas turísticas, que fueron objeto de esponjamiento o reordenación y que están delimitadas como tales en el Plan territorial Insular de Menorca.
Codi SIA:
3048051
Ámbito de responsabilidad:
La comprobación, la gestión y la inspección de la habilitación corresponde al Servicio de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca.
Quién lo puede solicitar:
Cualquier persona física o jurídica interesada.
Requisitos a cumplir:
Acreditar que la vivienda es de su propiedad y es la vivienda principal del declarante y que la zona sea apta para la comercialización de estancias turísticas (zonificación).
Documentación a presentar:
-Certificado de empadronamiento del propietario
-Seguro de RC suscrito por la empresa comercializadora
-Anexo 6 del Decreto 20/2015, de requisitos mínimos para la inscripción de viviendas objeto de comercialización turística
-Justificante pago tasa
-Documento emitido por el Registro de la Propiedad en el que se señale que en la vivienda es posible realizar la actividad turística (en el caso de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal)
-Póliza de seguro suscrita por el comercializador que cubra los daños que eventualmente puedan ocasionar las personas usuarias a la comunidad de propietarios o declaración jurada del comercializador en el que se comprometa a cubrirlos (en el caso de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal )
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971 356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07003 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
-
Plazos de ciudadano:
Puede presentar la declaración en cualquier momento, no está sujeta a plazos.
Plazos de la administración:
10 días
Tarifas aplicables:
Tasas correspondientes según la ordenanza fiscal (15,30 EUROS/plaza).
Respuesta al ciudadano:
Notificación por escrito, en papel o por medios electrónicos
Marco legal:
- Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (y sus posteriores modificaciones dispositivas).
- Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares (y sus posteriores modificaciones dispositivas).
- Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directivos de coordinación en materia turística [...], dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares ( y sus posteriores modificaciones dispositivas, y salvo los art. 3-39, correspondientes íntegramente a las disposiciones del título II del Decreto, declarado nulo por la Sentencia 532/2016, de 11 de octubre, de la Sala de lo Contencioso del TSJ de las Islas Baleares).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (y sus posteriores modificaciones dispositivas).
- Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, de 25 de abril, de aprobación definitiva del Plan Territorial Insular de Menorca, publicado en el BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2003 (y su posterior modificación por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, de 26 de junio, de modificación puntual del Plan territorial insular de Menorca, aparecido en el BOIB núm. 105, de 27 de julio de 2006).
Sentido del silencio administrativo:
No procede. Por norma general la figura del silencio administrativo (resolución presunta) no procede con la formalización de declaraciones responsables ni en cuanto a comunicaciones previas, ya que la habilitación o la modificación de datos se hace efectiva en el mismo momento que se han formulado.
No obstante, con respecto al resto de actos de trámite y de actos finales en relación a la comprobación, la gestión y la inspección de la habilitación, así como las respuestas a cualquier solicitud genérica al respecto, el sentido del silencio administrativo será el que la normativa de aplicación previsto en cada caso y, en su defecto, la de procedimiento administrativo común.
Observaciones:
La presentación de la declaración responsable, acompañada de la documentación exigida, tiene como efecto inmediato la inscripción en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, gestión e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas. Asimismo, la Administración puede requerir en cualquier momento la aportación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación para el ejercicio de la actividad turística.
La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se acompañe o incorpore a una declaración responsable puede implicar, según el caso, la invalidez del trámite (no despliegue de los efectos jurídicos para el ejercicio declarado, por lo que no habilitación para su desarrollo ni inscripción en el correspondiente Registro), la suspensión de la actividad (si hay riesgo para las personas o cosas, la suspensión se puede adoptar de forma cautelar e inmediata mediante una resolución motivada) o incluso la cancelación de la misma inscripción en el Registro de la empresa, actividad o establecimiento (y, por tanto, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tal hecho, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que pueda haber incurrido, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia a la persona interesada).
La Administración turística competente que haya detectado la inexactitud, omisión o falsedad a que se refiere el párrafo anterior incoará la instrucción del procedimiento sancionador e imponer la obligación al responsable de restituir la situación jurídica al momento previo al desarrollo o ejercicio de la actividad.