Trámite fuera de plazo
Última modificación:
11/05/2023
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de estas bases es la regulación de las ayudas para acciones de voluntariado que lleven a cabo las entidades ciudadanas reconocidas por llevarlas a cabo. Tiene por finalidad el reconocimiento de iniciativas por la implementación de actuaciones de implicación ciudadana en la sostenibilidad de la isla.
Ámbito de responsabilidad:
Medi Ambient i Reserva de Biosfera
Quién lo puede solicitar:
Pueden ser beneficiarias las entidades jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:
· Tener los requisitos para estar debidamente constituidos como entidad de voluntariado en los términos previstos en el artículo 4 b y artículo 14 de la Ley 11/2019 de voluntariado de las Islas Baleares. Se deberá acreditar a tal efecto que se ha iniciado el procedimiento para incluir a la entidad en el censo de entidades de las Illes Balears.
· Tener sede o subsede en Menorca.
· Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.
Requisitos a cumplir:
Pueden ser objeto de subvención las siguientes actividades:
- Cualquier acción de voluntariado que se ajuste al objeto de la convocatoria. Se consideran acciones de voluntariado según la Ley 11/2019 de voluntariado de las Islas Baleares, aquellas acciones concretas y específicas que se realicen desde una entidad en el marco de un programa de voluntariado.
En cuanto al Programa de voluntariado, deberá estar aprobado por el órgano directivo de la entidad órgano equivalente, contando con el contenido mínimo que determina el artículo 4 de la Ley 11/2019
de voluntariado de las Islas Baleares, en concreto debe incluir objetivos, funciones concretas de las personas voluntarias, recursos necesarios, formación necesaria, persona responsable y sistema
de coordinación y participación de las personas voluntarias. En caso de que la entidad no disponga del plan elaborado, se condicionará la ayuda a tenerla aprobada antes del inicio de la acción concreta.
Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:
En cuanto al objeto de la acción, cualquier acción dentro de cualquiera de los ámbitos previstos en el artículo 7 de la Ley 11/2019 de voluntariado de las Illes Balears, siempre que se impulsen acciones de sensibilización y mejora del medio ambiental y cultural de la reserva de biosfera, en concreto y en
coherencia con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el año 2023 se priorizarán:
· Acciones que mejoren las condiciones de las fincas del sector primario que contribuyan a mejorar los servicios ecosistémicos asociados así como la mejora de la adaptación al cambio climático.
· Acciones que mejoren la accesibilidad y estado de conservación de la red de caminos y rutas senderistas.
· Acciones que mejoren el estado de conservación del entorno natural.
· Acciones que contribuyan a la reducción de residuos, incluido el desperdicio alimentario.
· Acciones que contribuyan a la accesibilidad universal de la población a los espacios naturales.
El período subvencionable de estas ayudas es del 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023
Documentación a presentar:
1. Las solicitudes deben presentarse formalizadas de forma electrónica, mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica
https://seuelectronica.cime.es.
2. Documentación que debe presentarse con la solicitud:
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95.1 k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados en
el efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado le preste.
A) Documentación administrativa general
a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/CIF), tan sólo en caso de que se oponga a su consulta por parte del CIM.
b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado
del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y las demás leyes que resulten de aplicación. Anexo 1.
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Anexo 1.
e) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente. Anexo 2.
f) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, la persona interesada habrá de aportar un certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Anexo 1.
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b y e, en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
· Memoria explicativa y valorada, que debe incluir como mínimo los siguientes apartados:
Anexo 3
a. Antecedentes y justificación de las actuaciones propuestas
b. Definición de los objetivos
c. Resultados esperados incluido el impacto social y el impacto en el medio natural o cultural de la isla
d. Acciones preparatorias incluidas las de formación, ejecutivas y de evaluación posterior o seguimiento, donde se incluya la alianza con otras entidades (en su caso) y el origen de los productos
que se puedan adquirir (en su caso)
e. Localizaciones previstas
f. Fechas previstas
g. Seguimiento y evaluación
h. Presupuesto previsto inicialmente detallado según partidas subvencionables: materiales incluidos los fungibles, transporte, dietas, formación, organización logística
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
Qué ha de pedir el ciudadano:
-
Plazos de ciudadano:
Hasta el 30 de mayo de 2023
Plazos de la administración:
-
Tarifas aplicables:
Es un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano:
Publicación en el BOIB
Marco legal:
Bases de la convocatoria
Sentido del silencio administrativo:
-
Observaciones: