Trámite fuera de plazo
Última modificación:
23/08/2024
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de las ayudas es la prestación de ayudas para los gastos derivados de la inscripción de niños y jóvenes a actividades de ocio educativo infantil y juvenil en 2024 en Menorca.
IMPORTANTE: El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 30 de septiembre de 2024. Las solicitudes presentadas antes del inicio de este plazo no son válidas y deberá presentarse otra solicitud dentro del plazo.
Codi SIA:
2889032
Ámbito de responsabilidad:
Cultura, Educació, Joventut i Esports
Quién lo puede solicitar:
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener residencia legal en algún municipio de Menorca.
b) Tener la consideración de unidad familiar para tener a su cargo en calidad de progenitora, tutor-a, o un vínculo de acogimiento permanente a niños y jóvenes que cumplan el año de la convocatoria entre 3 y 17 años, ambos incluidos , que participen en actividades de ocio educativo y que sean convivientes en el mismo domicilio.
c) Haber obtenido durante el ejercicio 2021 unos ingresos brutos anuales que, conjuntamente, no superen los siguientes umbrales:
Número de miembros de la unidad familiar
Umbral ingresos año 2023
1 - 25.200 €
2 - 33.600 €
3 - 42.000 €
4 - 50.400 €
5 - 58.800 €
6 - 67.200 €
7 - 75.600 €
Se consideran miembros computables de la unidad familiar:
- El padre, la madre o tutores/as.
- La persona menor de edad que participa en la actividad de educación en el tiempo libre.
- Los hermanos y hermanas que sean convivientes en el mismo domicilio y no hayan cumplido los 18 años a día 31 de diciembre del año anterior a la presente convocatoria.
- Los hermanos y hermanas mayores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior que cumplan los siguientes requisitos:
a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye a los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).
b) Tener unos ingresos económicos inferiores a los que figuran en esta ficha.
En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, sólo se considera miembro computable el que tenga la custodia del/de la menor solicitante. Si el padre/madre que no convive con el/la menor solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también debe acreditarse mediante sentencia de divorcio y/o declaración jurada, y se tendrá en cuenta en la hora de calcular la renta familiar.
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del/de la solicitante de la ayuda, sus hijos comunes que justifiquen su esidencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
Requisitos a cumplir:
Son ayudas para el abono de parte de los gastos para participar en actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil que
cumplan los siguientes requisitos:
1.
Estar reguladas por la normativa vigente que regula las actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Islas Baleares, que actualmente es el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio. De acuerdo con el artículo 37, punto 4, del Decreto 23/2018, estas actividades son en concreto:
a) Acampada
b) Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje
c) Escuela de verano o de vacaciones
d) Colonia
e) Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo
f) Actividades en una granja escuela
g) Actividades en un aula de naturaleza
h) Marcha por etapas
I) Actividades en centros infantiles o juveniles de ocio educativo
j) Actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil de carácter mixto: que incluyan actividades de tipo académico y otras
propiamente de ocio educativo
k) Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo
l) Cualquier otra actividad asimilable, cualquiera que sea su denominación
.
2. La actividad de ocio educativo debe tener lugar en Menorca entre el 2 de diciembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.
3. Sólo se subvencionará la participación en las actividades de ocio educativo que las personas o entidades organizadoras hayan 3er. declarado ante el Consell Insular en la forma prevista en la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Islas Baleares.
Se puede consultar qué actividades estan declaradas en: https://www.cime.es/documents/docs/joventut/5222PUB/REV33.pdf
Documentación a presentar:
1. Las solicitudes deben presentarse formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 (ver apartado "documentos relacionados")
2. Documentación a presentar con la solicitud:
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el 95.1 letra k de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recavar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa en el citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
A) Documentación administrativa general
a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE/CIF), tan sólo en caso de que se oponga a su consulta por parte del CIM.
b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro (anexo 4).
c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en
el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003) y en los
apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y otras leyes que resulten de aplicación (anexo 1, punto 7).
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo 1).
e) Documento de designación de cuenta bancaria según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo 2)
f) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con
lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas y en el artículo 95.1
letra k de la Ley 58/2003, general tributaria, la persona interesada deberá aportar un certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias; con la Seguridad Social frente a la Administración del Estado.
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b y e en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular.
En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
a) Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que le une con el resto de convivientes, incluida en la solicitud (anexo 1).
b) Certificado de convivencia, en caso de que la persona solicitante esté empadronada en un municipio que no dispone de convenio para
su comprobación telemática o que no autorice su consulta.
c) Certificados de ingresos de la persona solicitante (en caso de que no se autorice la consulta en el anexo 1) y de su unidad familiar (en
el caso de que no se autorice la consulta en el anexo 3), del año fiscal 2023 o certificado de imputación de rentas en caso de no estar
obligado a presentar la declaración de la renta.
d) Justificante de pago de la matrícula de la actividad de ocio educativo o la factura de la actividad subvencionada.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC)
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó - Plaça de la Catedral, 5 07760 Ciutadella
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
Qué ha de pedir el ciudadano:
Sugerimos la tramitación electrónica rellenando Online el formulario web que se encuentra en la carpeta ciudadana del consejo Insular (https://www.carpetaciutadana.org/cime/Solicituds/formsol.aspx?Tipo=AJGJ2 ) con el pin ciudadano, CL@VE o el certificado electrónico.
Plazos de ciudadano:
Desde el 1 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Plazos de la administración:
-
Tarifas aplicables:
-
Respuesta al ciudadano:
-
Marco legal:
Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y ocio (Título III).
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:
IMPORTANTE: El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 30 de septiembre de 2024. Las solicitudes presentadas antes del inicio de este plazo no son válidas y deberá presentarse otra solicitud dentro del plazo.
Las ayudas se abonarán con la presentación de la solicitud y la presentación del justificante de reserva de plaza y presupuesto o impreso de inscripción y justificante de pago de la matrícula de la actividad de ocio educativo y si ya se dispone también la factura de la actividad subvencionada.
Las personas beneficiarias de las ayudas deben conservar los justificantes del gasto y de pago durante cuatro años, a efectos de las actuaciones de comprobación y de control que se llevarán a cabo.