3566_comunicación previa renovación vigencia estancia turística en viviendas ya inscritas

Última modificación: 18/04/2023

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Objeto del trámite:
Renovación de la inscripción para la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

Codi SIA: 3048050
Ámbito de responsabilidad: La comprobación, la gestión y la inspección de la habilitación corresponde al Servicio de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca.
Quién lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica interesada.

Requisitos a cumplir: Disposiciones generales:
- Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, y sus posteriores modificaciones dispositivas (como la Ley 6/2017, de 31 de julio): art. 19 (deberes de las empresas turísticas).
- Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directivos de coordinación en materia turística [...], dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Ilels Baleares ( y sus posteriores modificaciones dispositivas, y salvo los art. 3-39, correspondientes íntegramente a las disposiciones del título II del Decreto, declarado nulo por la Sentencia 532/2016, de 11 de octubre, de la Sala de lo Contencioso del TSJ de las Islas Baleares): art. 84-89 (información en relación con los servicios turísticos e información que deben suministrar los establecimientos de alojamiento turístico y régimen de precios, publicidad y reservas de las empresas turísticas de alojamiento y régimen de usos compatibles) y art. 151 (hojas y medios de comunicación de quejas).
Disposiciones específicas en cuanto a la actividad declarada:
- Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, y sus posteriores modificaciones dispositivas (como la Ley 6/2017, de 31 de julio): art. 5 (ordenación de la oferta turística), art. 30-33 (empresas turísticas de alojamiento), art. 38-40 (establecimientos de alojamiento hotelero), disp. add. 7ª (categoría mínima de los alojamientos hoteleros).
- Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directivos de coordinación en materia turística [...], dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Ilels Baleares ( y sus posteriores modificaciones dispositivas, y salvo los art. 3-39, correspondientes íntegramente a las disposiciones del título II del Decreto, declarado nulo por la Sentencia 532/2016, de 11 de octubre, de la Sala de lo Contencioso del TSJ de las Islas Baleares): art. 90-100 (sujeciones a clasificación obligatoria).

Documentación a presentar: -Comunicación previa cumplimentada (modelo aprobado)
-Seguro de RC suscrito por la empresa comercializadora
-Anexo 6 del Decreto 20/2015, de requisitos mínimos para la inscripción de viviendas objeto de comercialización turística
-Justificante pago tasa
-Documento emitido por el Registro de la Propiedad en el que se señale que en la vivienda es posible realizar la actividad turística
-Póliza de seguro suscrita por el comercializador que cubra los daños que eventualmente puedan ocasionar las personas usuarias a la comunidad de propietarios o declaración jurada del comercializador en la que se comprometa a cubrirlos.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información): 971 356050
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07003 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros:
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: -


Plazos de ciudadano: las viviendas residenciales sometidas al régimen de propiedad horizontal, podrán presentar la comunicación previa para renovar la vigencia de la inscripción turística durante el mes anterior a la finalización de cada período de 5 años, siempre que la zona siga siendo apta y se sigan cumpliendo todos los requisitos.
Plazos de la administración: 10 días
Tarifas aplicables: Tasas correspondientes según la ordenanza fiscal (15,30 EUROS/plaza).
Respuesta al ciudadano: Notificación por escrito, en papel o por medios electrónicos
Marco legal: - Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (y sus posteriores modificaciones dispositivas).
- Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares (y sus posteriores modificaciones dispositivas).
- Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directivos de coordinación en materia turística [...], dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares ( y sus posteriores modificaciones dispositivas, y salvo los art. 3-39, correspondientes íntegramente a las disposiciones del título II del Decreto, declarado nulo por la Sentencia 532/2016, de 11 de octubre, de la Sala de lo Contencioso del TSJ de las Islas Baleares).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (y sus posteriores modificaciones dispositivas).
- Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, de 25 de abril, de aprobación definitiva del Plan Territorial Insular de Menorca, publicado en el BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2003 (y su posterior modificación por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, de 26 de junio, de modificación puntual del Plan territorial insular de Menorca, aparecido en el BOIB núm. 105, de 27 de julio de 2006).

Sentido del silencio administrativo: No procede. Por norma general la figura del silencio administrativo (resolución presunta) no procede con la formalización de declaraciones responsables ni en cuanto a comunicaciones previas, ya que la habilitación o la modificación de datos se hace efectiva en el mismo momento que se han formulado.
No obstante, con respecto al resto de actos de trámite y de actos finales en relación a la comprobación, la gestión y la inspección de la habilitación, así como las respuestas a cualquier solicitud genérica al respecto, el sentido del silencio administrativo será el que la normativa de aplicación previsto en cada caso y, en su defecto, la de procedimiento administrativo común.

Observaciones: La presentación de la declaración responsable, acompañada de la documentación exigida, tiene como efecto inmediato la inscripción en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, gestión e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas. Asimismo, la Administración puede requerir en cualquier momento la aportación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación para el ejercicio de la actividad turística.
La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se acompañe o incorpore a una declaración responsable puede implicar, según el caso, la invalidez del trámite (no despliegue de los efectos jurídicos para el ejercicio declarado, por lo que no habilitación para su desarrollo ni inscripción en el correspondiente Registro), la suspensión de la actividad (si hay riesgo para las personas o cosas, la suspensión se puede adoptar de forma cautelar e inmediata mediante una resolución motivada) o incluso la cancelación de la misma inscripción en el Registro de la empresa, actividad o establecimiento (y, por tanto, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tal hecho, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que pueda haber incurrido, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia a la persona interesada).
La Administración turística competente que haya detectado la inexactitud, omisión o falsedad a que se refiere el párrafo anterior incoará la instrucción del procedimiento sancionador e imponer la obligación al responsable de restituir la situación jurídica al momento previo al desarrollo o ejercicio de la actividad.


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