Última modificación:
20/08/2024
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de este procedimiento es el de poder plantar una superficie de vid utilizando derechos de plantación otorgados al solicitante con anterioridad al 1 de enero 2016.
Codi SIA:
2896692
Ámbito de responsabilidad:
Economia i Territori
Quién lo puede solicitar:
Son destinatarios de este procedimiento cualquier persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas o entidad que disponga de una resolución de concesión de derechos de plantación antes del 31 de diciembre de 2015 a su nombre.
Requisitos a cumplir:
- Ser persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, y tener a su nombre una resolución de concesión de derechos de plantación.
- El solicitante debe tener a su disposición, en propiedad o en régimen de arrendamiento, medianería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los tributos correspondientes, la superficie agraria para la que solicita licita la autorización de conversión, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación.
- El solicitante debe tener la superficie agraria (parcela y recinto) inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REA), correspondiente.
Documentación a presentar:
- Documento acreditativo de tener a su disposición la superficie para la que se solicita la replantación (Nota simple del registro de la propiedad, escritura de compraventa, certificado catastral o contrato de alquiler liquidado de impuestos).
- Consentimiento de la persona propietaria para poder efectuar la plantación de viñedo cuando el solicitante no sea propietario de la superficie para la que se solicita la conversión de los derechos.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó/Ciutadella - Sa Granja - Sa Roqueta
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
-
Plazos de ciudadano:
Ver las observaciones.
Plazos de la administración:
3 meses.
Tarifas aplicables:
-
Respuesta al ciudadano:
-
Marco legal:
-Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
- Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, por el que se fijan los principios generales en materia de control del potencial de producción vitícola, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en las Islas Baleares y se incluyen las variedades Espuero de gallo, N. Callet negrella, N. y Mancès de Tibús, N. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Islas Baleares.
Sentido del silencio administrativo:
Estimatorio.
Observaciones:
Los titulares de los derechos de plantación que deseen solicitar una conversión podrán presentar la solicitud entre el 15 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
Las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación tendrán el mismo período de validez que el derecho de plantación de procedencia.
En cualquier caso, el período de vigencia no podrá superar el 31 de diciembre de 2025.
Por los derechos de replantación concedidos antes del 1 de enero con vencimiento en la campaña 2020/2021 y siguientes, su plazo de vigencia se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2025.
Una vez ejecutada la plantación de viñedo, la persona solicitante debe comunicarlo al Consejo Insular de Menorca en el plazo máximo de un mes, y siempre antes de la caducidad de la autorización.