Licencia ocupación o de primera utilización (más de un municipio)

Última modificación: 25/07/2022

Tramitar. Presentar altra documentació

Objeto del trámite: Obtener la licencia de ocupación o de primera utilización cuando la actuación realizada se ubique en una finca situada en dos o más municipios según el artículo 150 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

Codi SIA: 2514873
Ámbito de responsabilidad: Departament d'economia i territori
Quién lo puede solicitar: Toda persona interesada.
Requisitos a cumplir: Presentar la documentación pertinente.
Documentación a presentar: 1. Instancia solicitando la licencia.
2. Certificado final de obra (y habitabilidad) expedido por la dirección facultativa de las obras y visado por colegio profesional, donde deben constar los siguientes hechos:
a) Fecha de conclusión de las obras.
b) Que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto técnico autorizado y, en su caso, sus modificaciones y condiciones de la licencia urbanística otorgada.
c) Que la edificación o instalación está en condiciones de ser utilizada de conformidad con el uso autorizado
d) Que el edificio construido cuenta con el nivel de habitabilidad exigido por el Decreto 145/1997 sobre condiciones de dimensionamiento, higiene e instalaciones para el diseño y habitabilidad de viviendas y otras disposiciones concordantes.
3. Fotografías de las fachadas.
4. Planos finales de la edificación, en caso de modificación no sustancial del proyecto aprobado.
5. Autoliquidación de las tasas correspondientes (*).
6. Copia del certificado de la adecuada gestión de residuos de la obra expedido por gestor de residuos autorizado.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella.
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó.
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:

Qué ha de pedir el ciudadano: 1. Presentar la documentación relacionada anteriormente, en el SAC o ayuntamiento.
2. Presentar otra documentación subsanando las deficiencias que se le indiquen, en caso de que la presentada inicialmente no se considere suficiente para resolver el expediente, al SAC o ayuntamiento.

Plazos de ciudadano: ---
Plazos de la administración: 1 mes.
Tarifas aplicables: Ver observaciones.
Respuesta al ciudadano: Correo certificado o telemático
Marco legal: - Ley 9/1990, de 24 de junio, de atribuciones de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad.
- Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y medidas tributarias.
- Ley 14/2000 de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
- Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias en materia de ordenación del territorio.
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
- Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de higiene e instalaciones para el diseño y habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad - Real decreto ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes a los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
- Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
- Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
- Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión. urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
- Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación.
- Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares.
- Decreto ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
- Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares
- Plan territorial insular y Norma territorial transitoria. - Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos de Menorca.
- Plan general de ordenación urbana, el que corresponda.
- Otra normativa aplicable según sea el caso.

Sentido del silencio administrativo: Positivo sin perjuicio del artículo 5.2 de la LUIB y del artículo 11.4 del RD Legislativo 7/2015.

Observaciones: Tarifas aplicables:
- Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) de acuerdo con las correspondientes ordenanzas fiscales municipales.
- Tasa por licencia urbanística. La cuantía de la tasa está fijada en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos:
* Otorgamiento de toda clase de licencias, o permisos que sean competencia del Consejo y que no estén grabados por otra tasa o precio público 3,01€.
* Informes urbanísticos para particulares que necesiten la intervención de los técnicos del Consell, por cada uno 30,05 €.



 
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