Trámite fuera de plazo
Última modificación:
16/03/2023
Objeto del trámite:
EL TRÀMITE ESTARÀ DISPONIBLE A PARTIR DEL LUNES 27 DE MARZO
Las personas interesadas que, de acuerdo con las Bases reguladoras de la subvención, quieran obtener la ayuda de hasta 200 euros en vales de consumo para hacer frente al aumento generalizado de los precios de la presente Convocatoria, en primer lugar se deben registrar en el subsitio web del Consejo Insular de Menorca habilitado al efecto (por lo que tendrán que identificarse, aportando sus datos personales); una vez registrados en el aplicativo, podrán solicitar los vales de consumo. Las personas interesadas con conocimientos insuficientes para realizar la solicitud online serán atendidas en las oficinas del SAC del Consejo Insular de Menorca (por lo que deberá concertarse cita).
Ámbito de responsabilidad:
Economia i Territori
Quién lo puede solicitar:
Pueden convertirse en sujetos beneficiarios las personas naturales que reúnan los requisitos establecidos en la base 7a de las Bases reguladoras.
Requisitos a cumplir:
Las personas naturales interesadas en obtener la ayuda como sujetos beneficiarios, de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el día de su registro en el aplicativo para formalizar su solicitud hace falta ser persona física dotada con DNI o NIE , mayor de 16 años (16 años cumplidos), libres de obligaciones con el Consejo Insular de Menorca y encontrarse exentas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la misma Ley:
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Documentación a presentar:
Los sujetos beneficiarios tendrán que presentar los vales de consumo en los establecimientos o lugares donde tenga lugar la actividad de los sujetos intermediarios habilitados como canalizadores de la ayuda, por lo que deberán identificarse con su DNI o NIE, sin falta
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'atenció ciutadana
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
No procede
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
menorcavals@cime.es
Otros:
Página web:
menorcavals.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
Las personas interesadas en primer lugar se deben registrar en el subsitio web del Consejo Insular de Menorca habilitado al efecto (por lo que tendrán que identificarse, aportando sus datos personales); una vez registrados en el aplicativo, podrán solicitar los vales de consumo.
Plazos de ciudadano:
Desde el 27/03/2022 hasta el 30/06/2023. Una vez obtenidos los vales se tienen que utilizar en el plazo de 20 días naturales.
Plazos de la administración:
No procede
Tarifas aplicables:
No proceden
Respuesta al ciudadano:
Automatizada
Marco legal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Sentido del silencio administrativo:
No procede
Observaciones:
- Las dudas y consultas, aparte de otros posibles canales, serán atendidas preferentemente desde menorcavals@cime.es