Trámite fuera de plazo
Última modificación:
16/03/2023
Objeto del trámite:
El trámite permite la adhesión de profesionales y empresas que, de acuerdo con las Bases reguladoras de las ayudas, quieran participar en la presente Convocatoria como sujetos intermediarios para la canalización de las ayudas mediante vales de consumo. Los establecimientos validados aparecerán en https://menorcavals.cime.es y sus responsables accederán a la aplicación desde https://menorcavals.cime.es/establiments
Ámbito de responsabilidad:
Economia i Territori
Quién lo puede solicitar:
Pueden convertirse en sujetos intermediarios las personas naturales y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la base 8a de las Bases reguladoras.
Requisitos a cumplir:
Las personas naturales y jurídicas interesadas en vehicular la ayuda como sujetos intermediarios, de acuerdo con la base 8ª de las Bases reguladoras, el día en que formulen su solicitud y durante todo el período subvencionable deben reunir y mantener los siguientes requisitos:
a) El local de su establecimiento o lugar de la actividad permanecerá abierto al público y dispondrá de conexión a Internet.
b) El mencionado local o lugar debe figurar de alta en el censo del IAE para el ejercicio corriente y su clasificación en el mismo debe coincidir con una de las siguientes agrupaciones:
- Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos (IAE 641)
- Carnes y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves, animales de granja y de la caza, y productos derivados de éstos (IAE 642)
- Pescado, productos de la acuicultura y caracoles (IAE 643)
- Pan, pastelería, confitería y similares, leche y productos lácteos (IAE 644)
- Productos alimenticios y bebidas en general (IAE 647)
- Productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero (IAE 651)
- Medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal (IAE 652.1)
- Aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros elementos de uso del hogar (IAE 653.2)
- Aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos (IAE 659.3)
- Libros, diarios, artículos de papelería y escritorio, de dibujo y de bellas artes (IAE 659.4)
- Profesionales sanitarios: SÓLO estomatólogos, odontólogos, fisioterapeutas y podólogos (IAE 83)
- Consultas clínicas de estomatología y odontología (IAE 943)
Documentación a presentar:
Los sujetos intermediarios tendrán que presentar una solicitud por cada uno de los locales o lugares que quieran habilitar para la canalización de la ayuda, consistente en un formulario online al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Declaración responsable sobre datos básicos y de contacto y de designación de cuenta bancaria, sin falta (consta como parte del formulario del trámite)
- Una imagen del local o lugar de referencia de la solicitud (debe adjuntarse durante el trámite)
- Certificado de situación en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) (debe adjuntarse durante el trámite, en caso de no autorizar su consulta al Consell Insular de Menorca)
- Modelo de representación apud acta electrónico debidamente cumplimentado y firmado (sólo debe adjuntarse en caso de presentar la solicitud mediante representación)
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
No procede
Por teléfono (sólo información):
971 35 60 50
Por correo:
No procede
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
menorcavals@cime.es
Otros:
El trámite únicamente se puede realizar de forma telemàtica
Página web:
menorcavals.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
El trámite debe realizarse telemáticamente desde este acceso a la Sede electrónica del Consell Insular de Menorca.
Plazos de ciudadano:
Del 17/03/2023 al 31/03/2023
Plazos de la administración:
Del 17/03/2023 al 17/06/2023 (tres meses)
Tarifas aplicables:
No proceden
Respuesta al ciudadano:
Resolución expresa
Marco legal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Sentido del silencio administrativo:
Negativo
Observaciones:
- Las dudas y consultas, aparte de otros posibles canales, serán atendidas preferentemente desde la dirección electrónica menorcavals@cime.es