Trámite fuera de plazo
Última modificación:
27/01/2022
Objeto del trámite:
La convocatoria de 2021 está cerrada.
Ayudas económicas puntuales y finalistas por el apoyo a la cobertura de las necesidades sociales básicas de aquellas personas que dejaron de percibir la derogada Renta Mínima de Inserción o que habrían podido acceder en caso de que ésta se hubiera mantenido. Asimismo, tampoco han podido percibir, por resolución denegatoria, otras prestaciones del sistema por no encajar en los requisitos establecidos y reúnen los requisitos de las bases de esta ayuda convocada por el Consell Insular de Menorca.
Codi SIA:
2841073
Ámbito de responsabilidad:
Departamento de Bienestar Social
Quién lo puede solicitar:
ATENCIÓN: Para poder acceder a esta ayuda es necesario tener "resolución denegatoria firme de las prestaciones de Ingreso Mínimo Vital y Renta Social Garantizada o de otras prestaciones públicas" según la letra g) de la base 4ª.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas en situación de vulnerabilidad económica que no dispongan de recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas y que dispongan de resolución firme denegatoria de las prestaciones del ingreso mínimo vital (IMV) y la renta social garantizada (RSG), que cumplan con el resto de condiciones de estas bases y que acrediten los requisitos del apartado 4 de las bases.
Requisitos a cumplir:
1. Estar empadronados en el momento de realizar la solicitud en cualquiera de los municipios de Menorca.
2. Acreditar la residencia continuada y efectiva en Menorca con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de presentación de solicitud de esta ayuda.
3. Constituir un hogar independiente, al menos, 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas de estos requisitos las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
- que tengan menores o personas con disminución a su cargo
? que hayan sufrido malos tratos
- personas en proceso de desinstitucionalización
- personas en proceso de separación o divorcio
4. Mayor de 25 años. Quedan exentas de este requisito las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
-
personas en proceso de desinstitucionalización
- que tengan menores o personas con disminución a su cargo
- que hayan sufrido malos tratos
- situación de orfandad
5. No disponer el núcleo familiar (por cualquier concepto, trabajo, prestación pública, u otros, incluidos los generados por cualquier inmueble o mueble) de los medios económicos necesarios para atender a las necesidades básicas. Se consideran en esta situación las personas individuales o los núcleos familiares que en el momento de la presentación de la solicitud de esta ayuda tengan ingresos inferiores a los importes que fueron referencia para el acceso a la prestación de la renta mínima de inserción en la finalización de su vigencia, y que la media de ingresos mensuales de los últimos seis meses esté dentro de dicho baremo.
6. Haber solicitado aquellas prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho, o, que percibiéndolas, el importe de las mismas no supere el baremo de límite de ingresos anterior.
7. Disponer de la resolución denegatoria firme de las prestaciones Ingreso Mínimo Vital y Renta Social Garantizada y no tener derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supere el baremo de límite de ingresos anterior.
8. No haber renunciado a una oferta de trabajo normalizada o no haber causado baja voluntaria en su trabajo en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
9. Ni el titular de la solicitud, ni los miembros del núcleo familiar podrán ser beneficiarios de la ayuda a ningún otro núcleo familiar. En el supuesto de custodias compartidas, los menores en este régimen pueden ser beneficiarios en los dos núcleos de los progenitores, atribuyéndose a cada núcleo un 50% del incremento por miembro adicional correspondiente.
Documentación a presentar:
-Solicitud de ayuda económica de apoyo a situaciones de vulnerabilidad social y económica del Consejo Insular de Menorca (ANEXO 1)
-Copia del DNI/NIE del solicitante, de su representante, en su caso, y del resto de miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos documentos cumplimentando el apartado correspondiente de los ANEXOS 1 y 4 firmados, no será necesario aportarlo.
-Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro o según modelo facilitado por el CIM debidamente cumplimentado y firmado (ANEXO 2), en su caso.
-Certificado de convivencia histórico de la persona beneficiaria y su unidad familiar emitido por el ayuntamiento correspondiente referido al domicilio de la unidad de convivencia emitido en el plazo de presentación de solicitudes. Si no se opone a la consulta interadministrativa de estos documentos cumplimentando el apartado correspondiente del ANEXO1 firmado, no será necesario aportarlo.
-Copia del libro de familia de la persona solicitante, en su caso.
-Copia de la sentencia de separación o divorcio o convenio regulador, en su caso.
-Justificación de los ingresos o rentas de persona solicitante de los últimos seis meses y de cada uno de los miembros del núcleo de convivencia familiar mayores de 16 años (contratos de trabajo, nóminas, etc.)
-Justificación de los ingresos obtenidos por pensiones u otras prestaciones o, en caso de no percepción, certificado negativo de ingresos emitido por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y por el SEPE, referido al solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, en su caso. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos ingresos cumplimentando el apartado correspondiente de los ANEXOS 1 y 4, no hará falta aportarlos, siempre que los sistemas de interoperabilidad permitan esta consulta, en caso contrario, se requerirá su aportación.
-Certificado de la vida laboral actualizada en la fecha de presentación de la solicitud. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos documentos cumplimentando el apartado correspondiente de los ANEXOS 1 y 4 firmados, no será necesario aportarlo.
-Acreditación del titular de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Si se autoriza mediante consentimiento otorgado de forma expresa a la consulta de los datos necesarios para la citada acreditación cumplimentando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en los ANEXOS 1 y/o 4, no será necesario aportarlo.
-Copia de la tarjeta de demandante de empleo del SOIB actualizada en la fecha de presentación de la solicitud de los miembros de la unidad de convivencia que corresponda. Si no se oponen a la consulta interadministrativa de estos documentos cumplimentando el apartado correspondiente de los ANEXOS 1 y 4 firmados, no será necesario aportarlo.
-Copia de la resolución denegatoria firme de las prestaciones IMV y RESOGA u otras prestaciones, en su caso.
-Declaración responsable del solicitante de no recibir ayudas económicas análogas (se cumplimenta dentro del ANEXO 1).
-Declaración responsable de aceptar los términos y condiciones de la ayuda económica (se cumplimenta dentro del ANEXO 1).
-Documento de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados de la persona titular o de su representante, en su caso, según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM (Anexo 3).
-Documento de autorización y/o consentimiento para la consulta de datos en caso de que no se hayan aportado los documentos acreditativos del resto de miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (ANEXO 4), si procede.
-Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o la unidad familiar que solicita la ayuda.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Preferible con cita previa, SAC (Maó y Ciutadella) o en cualquier registro y lugar establecidos en la Ley 39/2015
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
-
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
Página web:
https://www.carpetaciutadana.org/cime/solicituds/iniciartramit.aspx?TIPO=AESVS
Qué ha de pedir el ciudadano:
Presentar la documentación requerida.
Plazos de ciudadano:
Hasta el 28 de febrero de 2022
Plazos de la administración:
-
Tarifas aplicables:
Se trata de un trámite gratuito
Respuesta al ciudadano:
Publicación en el BOIB.
Marco legal:
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/2003) (LGS).
- Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005) (TRLS).
- RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176 de 21 de julio de 2006), en lo que se refiere a los preceptos de carácter básico (RLGS).
- Acuerdo del Consejo Ejecutivo del CIM relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2021
- Bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular en vigor (BEP 2021). (Aprobación definitiva del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el año 2021 publicado en el BOIB núm. 008, de 19 de enero de 2021)
- Base 23ª de las Bases de ejecución de los Presupuestos del CIM para el año 2021 (Subvenciones otorgadas previa convocatoria).
- El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2021.
- Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.
- Real decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
- Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
- Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.
- Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras rigen las disposiciones que sean de aplicación al CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la Ley 38/2003, de acuerdo con su disposición final primera punto 2 y el Decreto Legislativo 2/ 2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31/12/2005), si se dan las circunstancias contempladas en la disposición adicional 2a del texto refundido.
Sentido del silencio administrativo:
Desestimatorio.
Observaciones:
La convocatoria de 2021 está cerrada.