Última modificación:
20/08/2024
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
Procedimiento necesario para obtener la autorización y el reconocimiento de un arranque de viñedo que se podrá utilizar para solicitar autorización para una replantación de viñedo.
Codi SIA:
2896692
Ámbito de responsabilidad:
Economia i Territori
Quién lo puede solicitar:
Son destinatarios de este procedimiento cualquier persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas o entidad que tenga viñedo inscrito a su nombre en el Registro insular de plantaciones de viñedo de Menorca.
No se concederá ninguna autorización por el arranque de plantaciones no autorizadas.
Requisitos a cumplir:
- Ser persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, y tener inscrito a su nombre un viñedo en el Registro insular de plantaciones de viñedo de Menorca.
- Tener a su disposición la superficie para la que se solicita el arranque.
- Una vez ejecutado el arranque por parte de la persona viticultora, ésta debe comunicarla dentro de la misma campaña en la que se le autorizó.
- El solicitante debe tener la superficie agraria (parcela y recinto) inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REA), correspondiente.
Documentación a presentar:
- Documento acreditativo de tener a su disposición la superficie para la que se solicita el arranque, mediante nota simple del registro de la propiedad, escritura de compraventa, certificado catastral o contrato de alquiler liquidado de impuestos.
- Cuando la persona viticultora que pretenda llevar a cabo el arranque no sea la propietaria de la parcela, debe adjuntar la documentación acreditativa del consentimiento del arranque de la persona propietaria, salvo que justifique debidamente que éste no es necesario .
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó/Ciutadella - Sa Granja - Sa Roqueta
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
-
Plazos de ciudadano:
Siempre que la plantación figure inscrita en el Registro insular de plantaciones de viñedo.
Plazos de la administración:
El plazo máximo para resolver la autorización será de 3 meses.
Tarifas aplicables:
-
Respuesta al ciudadano:
-
Marco legal:
-Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, por el que se fijan los principios generales en materia de control del potencial de producción vitícola, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en las Islas Baleares y se incluyen las variedades espuela de gallo, N. Callet negrella, N. y falta de Tibú, N. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Islas Baleares.
-Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Sentido del silencio administrativo:
Estimatorio.
Observaciones: