Última modificación:
20/08/2024
Tramitar
Presentar altra documentació
Objeto del trámite:
El objeto de este procedimiento es el de poder plantar una superficie de viña proveniente de una arrebatada anterior y de la que el solicitante ya tiene en su poder una resolución de reconocimiento de arranque.
Codi SIA:
2896692
Ámbito de responsabilidad:
Economia i Territori
Quién lo puede solicitar:
Son destinatarios de este procedimiento cualquier persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas que disponga de una resolución de reconocimiento de arranque a su nombre.
Requisitos a cumplir:
- Ser persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, y tener a su nombre una resolución de reconocimiento de arrebatada.
- El solicitante, debe tener a su disposición, en propiedad o en régimen de arrendamiento, Amitges o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante un documento liquidado los tributos correspondientes, la superficie agraria para la que solo solicita el autoritzacióde replantación, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación.
- El solicitante debe tener la superficie agraria (parcela y recinto) inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REA), correspondiente.
Documentación a presentar:
- Documento acreditativo de tener a su disposición la superficie para la que se solicita la replantación (Nota simple del registro de la propiedad, escritura de compra-venta, certificado catastral o contrato de alquiler, liquidado de impuestos, junto con el consentimiento del propietario para poder efectuar la plantación de viña cuando el solicitante no sea propietario de la superficie para la que se solicita la autorización).
- Para autorizaciones de replantación con reconocimientos de arrebatada procedentes de otras comunidades autónomas, las declaraciones de cosecha de las tres campañas anteriores a la fecha de arranque.
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó/Ciutadella - Sa Granja - Sa Roqueta
Por teléfono (sólo información):
971356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
-
Plazos de ciudadano:
Antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de reconocimiento de arrebatada. Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla.
Plazos de la administración:
El plazo para resolver la autorización es de 3 meses.
Tarifas aplicables:
-
Respuesta al ciudadano:
-
Marco legal:
-Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, por el que se fijan los principios generales en materia de control del potencial de producción vitícola, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en las Islas Baleares y se incluyen las variedades espuela de gallo, N. Callet negrella, N. y falta de Tibú, N. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Islas Baleares.
-Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Sentido del silencio administrativo:
Estimatorio.
Observaciones: