Registro insular de plantaciones de viña - Solicitud de autorización para la nueva plantación de viña

Última modificación: 20/08/2024

Tramitar Presentar altra documentació

Objeto del trámite: El objeto de este procedimiento es la plantación de nueva viña con autorizaciones concedidas del reparto de nueva superficie de viña a nivel nacional.

Codi SIA: 2896692
Ámbito de responsabilidad: Economia i Territori
Quién lo puede solicitar: Son destinatarios de este procedimiento cualquier persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas con disposición de una superficie agraria que quieran destinar a la plantación de viña.

Requisitos a cumplir: Para que una solicitud se considere admisible, el solicitante ha cumplir los requisitos que aparecen en el artículo 5.a, 5.bi 5.c del Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, por el que se fijan los principios generales en materia de control del potencial de producción vitícola, del Registro vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en las Islas Baleares y se incluyen las variedades "Esperó de gall, N. Callet negrella, N. y Mancès de Tibús, N." en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Islas Baleares.
- El solicitante debe tener la superficie agraria (parcela y recinto) inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REA), correspondiente.


Documentación a presentar: - Documento acreditativo de tener a su disposición la superficie agraria para la que se solicita la autorización de la nueva plantación de viña. (Nota simple del registro de la propiedad, escritura de compra-venta, certificado catastral, contrato de Amitges, o contrato de arrendamiento, liquidado de impuestos, junto con el consentimiento del propietario para poder efectuar la plantación de viña cuando el solicitante no sea propietario de la superficie para la que se solicita la autorización).
- Documento acreditativo de tener la capacidad y competencias profesionales adecuadas.

Criterios de prioridad
- En el caso de optar a la puntuación de pequeña o mediana explotación, la documentación acreditativa de cumplir lo descrito en el artículo 7.0.c del Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, por el que se fijan los principios generales en materia de control del potencial de producción vitícola, del Registro vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en las Islas Baleares y se incluyen las variedades Espuela de gallo, N. Callet negrella, N. y falta de Tibú, N. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Islas Baleares.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó/Ciutadella - Sa Granja - Sa Roqueta
Por teléfono (sólo información): 971356050
Por correo: Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: -
Plazos de ciudadano: Desde el 15 de enero hasta el último día de febrero de cada año.
Plazos de la administración: -
Tarifas aplicables: -
Respuesta al ciudadano: Antes del 1 de agosto del año en que se ha hecho la solicitud.
Marco legal: -Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, por el que se fijan los principios generales en materia de control del potencial de producción vitícola, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en las Islas Baleares y se incluyen las variedades espuela de gallo, N. Callet negrella, N. y falta de Tibú, N. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Islas Baleares.
-Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.


Sentido del silencio administrativo: Negativo.

Observaciones:


 
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