Título de familia monoparental (nuevas solicitudes y renovaciones)

Última modificación: 02/06/2021

Tramitar Presentar altra documentació

Objeto del trámite: Solicitud o renovación del título de familia monoparental en los supuestos establecidos legalmente.
Ámbito de responsabilidad: Departament de benestar social
Quién lo puede solicitar: Cualquier unidad familiar que cumpla los requisitos para tener la condición de familia monoparental.
Requisitos a cumplir: Se consideran familias monoparentales las familias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto y que se incluyan en uno de los supuestos siguientes:
Las familias formadas por uno o más hijos que dependen económicamente de una sola persona progenitora, a) tutora, acogedora permanente o adoptante.
b) Las familias en que el progenitor o progenitora con hijos a cargo convive a la vez con otra persona o personas con quienes no tiene ninguna relación matrimonial o de unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.
c) Las familias en que el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos no percibe ninguna pensión de alimentos establecida judicialmente para estos hijos y tiene interpuesta la denuncia o reclamación civil o penal correspondiente.
Excepcionalmente, en los casos de violencia machista, el órgano competente, con el informe previo individualizado de las circunstancias concurrentes emitido por el Instituto Balear de la Mujer, puede exceptuar la obligación de la reclamación judicial de pensiones de alimentos.
d) Las familias en que el progenitor o progenitora con hijos a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora o conviviente.
e) Las familias con uno o más hijos que solo están reconocidos legalmente por un solo progenitor o progenitora.
f) Las familias constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con uno o más hijos que dependen económicamente, sin tener en cuenta, a tal efecto, la percepción de pensiones de viudedad o de orfandad.
g) Las familias en las cuales una persona acoge de manera permanente a una o más personas menores de edad, por medio de la resolución administrativa o judicial correspondiente.

2. A los efectos de este Decreto, tienen la misma condición que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituida. Las personas menores de edad que hayan estado en alguna de estas situaciones, cuando lleguen a la mayoría de edad y continúen en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de este
Decreto.

3. A los efectos de este Decreto, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y por incapacidad para trabajar, la situación en que una persona tenga reducida la capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

4. No puede obtener la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental, en ningún caso, la persona viuda o en situación equiparada que haya sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima sea el cónyuge o ex cónyuge o la persona que haya estado ligada a ella por una relación de afectividad análoga.


Para el reconocimiento y el mantenimiento de la condición de familia monoparental, los hijos tienen que cumplir las condiciones siguientes:
a) Tener menos de 21 años. Este límite de edad se amplía hasta los 25 años incluidos si se cursan estudios de educación universitaria, de formación profesional o encaminados a obtener un puesto de trabajo. Estos límites no se aplicarán a los hijos que tengan reconocida una discapacidad o una incapacidad para trabajar.
b) Convivir con el progenitor o progenitora, o la persona que tenga a su cargo la tutela o el acogimiento familiar permanente de los hijos. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios o trabajo por un periodo igual o inferior a cinco años, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas parecidas, incluidos los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad del progenitor o progenitora o de los hijos, internamiento, de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, o declaración de situación de desamparo, no rompe la convivencia entre el progenitor o progenitora y los hijos, aunque suponga un traslado temporal al extranjero.
c) Depender económicamente del progenitor o progenitora, o la persona que tenga a su cargo la tutela o el acogimiento familiar permanente de los hijos. Se considera que hay dependencia económica siempre que cada uno de los hijos no haya obtenido durante los últimos dos años unos ingresos superiores, en cómputo anual, a 1,37 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias. Este límite no opera en el caso de ingresos derivados de pensiones y prestaciones públicas, ni cuando el progenitor o progenitora esté en situación de inactividad, por paro, jubilación o incapacitación, siempre que sus ingresos no sean superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

Documentación a presentar: Véase el modelo de solicitud.
Donde se puede realizar el trámite: Presencial: -
Por teléfono (sólo información): 971 356050
Por correo: -
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico: info.sac@cime.es
Otros: -
Página web: www.cime.es

Qué ha de pedir el ciudadano: 1. Presentar la solicitud junto con la documentación pertinente, según la situación familiar (SAC Maó / SAC Ciutadella, o por correo postal a la dirección indicada).
2. Recibir el título (SAC Maó / SAC Ciutadella, o por correo postal si se solicita).

Plazos de ciudadano: Ninguno. Se puede solicitar en cualquier momento.
Plazos de la administración: Tres meses.
Tarifas aplicables: Se trata de un trámite gratuito.
Respuesta al ciudadano: Presencialmente se entrega al SAC, o en el domicilio a traves de correo certificado, si se solicita
Marco legal: - Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
- Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa.

Sentido del silencio administrativo: Estimatorio.
Observaciones: Según el art. 95.1 k), de la Ley General Tributaria, se requiere el consentimiento para la cesión de datos de carácter personal necesarios para la comprobación de los ingresos económicos de la unidad familiar por parte del órgano gestor.

AVISO IMPORTANTE SOBRE LA CADUCIDAD DE LOS GRADOS DE DISCAPACIDAD.
Según la Resolución del GOIB de 25 de febrero de 2021, por la que se modifica la fecha de revisión del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable, se establece:
1. Prorrogar 12 meses mes el plazo de revisión de reconocimiento de grado de discapacidad de las personas residentes en Menorca, que tenían fijada fecha de revisión entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2021. En consecuencia se debe entender que la nueva fecha de revisión será el mismo día y mes que consta en la resolución de grado de discapacidad, sumando 24 meses.
2. Prorrogar 12 meses el plazo de revisión de reconocimiento de grado de discapacidad de las personas residentes en Menorca, que tienen fijada fecha de revisión entre 1 de mayo de 2021 y 31 de diciembre de 2021. En consecuencia se debe entender que la nueva fecha de revisión será el mismo día y mes que consta en la resolución de grado de discapacidad, sumando 12 meses.



 
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