Última modificación:
15/03/2023
Tramitar
Generar documento de pago
Objeto del trámite:
Se entiende por comunicación previa (CP) el documento suscrito por una persona interesada mediante el que manifiesta, bajo su responsabilidad, nuevas situaciones en relación al ejercicio de una actividad turística(en este caso la modificación de datos en relación al propietario, explotador, nombre comercial y otros datos comerciales del establecimiento/actividad), que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente que la condicionan, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente a dicho ejercicio.
Para la continuidad de esta actividad (o su finalización oficial), los interesados, al momento de producirse los nuevos hechos, deben presentar la correspondiente CP acompañada de la documentación preceptiva y deberán cumplir todos los requisitos normativamente exigibles , tanto si corresponden al ámbito competencial de ordenación turística como cualquier otro de aplicación legal.
El efecto inmediato de una CP conlleva la inscripción de las modificaciones en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Menorca, las cuales deben ser comunicadas a las administraciones registrales, tributarias y municipales pertinentes.
Codi SIA:
2509207
Ámbito de responsabilidad:
La comprobación, la gestión y la inspección de la habilitación corresponde al Servicio de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca.
Quién lo puede solicitar:
Cualquier persona física o jurídica interesada (en general la explotadora), o la representante autorizada por éstas, sin más limitaciones que el cumplimiento de la legislación y la reglamentación vigente que le sea de aplicación. Entre otras figuras legales, cabe decir que las personas jurídicas son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Requisitos a cumplir:
- Ser una persona prestadora de servicios relacionados con la actividad turística establecida en la isla de Menorca.
- El resto de requisitos normativamente exigibles, tanto si corresponden al ámbito competencial de ordenación turística como cualquier otro de aplicación legal.
Documentación a presentar:
1. Documentación de obligada presentación en el momento de formalizar la comunicación previa
- Modelo pertinente de CP debidamente cumplimentado (los datos de todos sus campos son esenciales a la hora de efectuar la modificación de la inscripción (BOIB núm. 22, de 18 de febrero de 2023).
- En caso de que la comunicación previa tenga por objeto modificar al explotador, deberá aportar también seguro de responsabilidad civil a nombre del nuevo explotador.
- Documento acreditativo de la representación de la persona declarante, si fuera el caso.
- Documento acreditativo de la personalidad de la persona declarante, o sea el NIF. Como las personas declarantes físicas y jurídicas que se relacionen electrónicamente con la administración se habrán tenido que identificar previamente al inicio del trámite se encuentran exentas de acreditar su personalidad nuevamente.
- Documento acreditativo de devengo de la tasa imponible para la modificación de la inscripción de acuerdo con la ordenanza fiscal vigente (el justificante se genera una vez liquidado el pago en las oficinas del SAC o telemáticamente, por lo tanto este se ha hacer antes de tramitar la CP). Esto será así excepto para las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, que la abonarán durante la gestión telemática.
- Las personas interesadas tienen el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de ésta u otras administraciones, siempre que manifiesten esta voluntad indicando a qué administración y en qué momento se presentaron mediante el Documento de consentimiento.
- Los interesados ??siempre pueden aportar cualquier otro que consideren conveniente.
2. Toda esta documentación para efectuar el trámite, donde se ha de aportar?
- Presencialmente (información y tramitación): Preferentemente en las oficinas del SAC en Maó (Pl. De la Biosfera, 5) y del SAC en Ciutadella de Menorca (Pl. De la Catedral, 5), donde se les facilitará los modelos y documentos habilidades, así como cualquier administración estatal, autonómica, local o del sector público institucional, y en cualquier oficina de Correos (correo postal certificado).
- Telemáticamente (tramitación): En la Sede Electrónica del Consejo Insular de Menorca, donde parte de los modelos y documentos habilidades ya están incorporados como formulario, accediendo desde el Portal de tramitación electrónica de las administraciones locales de Menorca (identificación digital obligada ).
- Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50 (desde centralita se les derivará, según el caso).
- Por telefax (sólo información): 971 36 82 16 (sede de Mahón) y 971 38 26 67 (sede de Ciutadella de Menorca).
- Por correo postal ordinario (sólo información): Pl. de la Biosfera, 5 de Maó, 07703 (sede de Mahón) y Pl. de la Catedral, 5 de Ciutadella de Menorca, 07760 (sede de Ciutadella de Menorca).
- Por correo electrónico (sólo información): Escribiendo a la dirección info.sac@cime.es (desde donde se les derivará, según el caso).
- Vía web (obtención de modelos y documentos habilitados para la formalización presencial del trámite): Al pie mismo de esta página.
- Otros: (No contemplado).
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Servei d'Atenció Ciutadana (SAC) Maó / Ciutadella
Por teléfono (sólo información):
971 356050
Por correo:
Plaça de la Biosfera 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
info.sac@cime.es
Otros:
En cualquiera de los lugares previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
Página web:
www.cime.es
Qué ha de pedir el ciudadano:
Los interesados pueden tramitar la CP a cualquier registro público aportando toda la documentación necesaria, según cada caso.
Plazos de ciudadano:
Los interesados pueden tramitar la CP a cualquier registro público, presencial en cualquier momento de apertura y electrónicamente todos los días del año durante las 24 horas del día (las entradas serán computadas de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común sobre términos y plazos).
Plazos de la administración:
La administración no resuelve la modificación de la inscripción, ya que ésta se hace efectiva en el mismo momento de la presentación de la CP (la comunicación previa es un acto privado la veracidad se realiza bajo la propia responsabilidad de la parte declarante).
Tarifas aplicables:
Modificar nombre comercial 8,20 euros/unidad, propiedad 20,50 euros/uno, explotador 20,50 euros/uno, otros datos comerciales (no aplica tasa).
Respuesta al ciudadano:
Notificación por escrito, en papel o por medios electrónicos.
Marco legal:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (y sus posteriores modificaciones dispositivas)
- Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares (y sus posteriores modificaciones dispositivas)
- Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directivos de coordinación en materia turística [...], dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares ( y sus posteriores modificaciones dispositivas, y salvo los art. 3-39, correspondientes íntegramente a las disposiciones del título II del Decreto, declarado nulo por la Sentencia 532/2016, de 11 de octubre, de la Sala de lo Contencioso del TSJ de las Islas Baleares)
- Plan territorial insular de Menorca (BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2003), y su posterior modificación (BOIB núm. 105, de 27 de julio de 2006)
Los textos sobre legislación consolidada son informativos y carecen de validez jurídica; para este tipo de fines hay que acudir directamente a la publicación oficial de los mismos, o sea en el BOE y en el BOIB.
Sentido del silencio administrativo:
No procede. Por norma general la figura del silencio administrativo (resolución presunta) no procede con la formalización de declaraciones responsables ni en cuanto a comunicaciones previas, ya que la habilitación o la modificación de datos se hace efectiva en el mismo momento que se han formulado.
No obstante, con respecto al resto de actos de trámite y de actos finales en relación a la comprobación, la gestión y la inspección de la habilitación, así como las respuestas a cualquier solicitud genérica al respecto, el sentido del silencio administrativo será el que la normativa de aplicación previsto en cada caso y, en su defecto, la de procedimiento administrativo común.
Observaciones:
La presentación de la CP, acompañada con la documentación exigida, tiene como efecto inmediato la inscripción de las modificaciones en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
La administración podrá requerir en cualquier momento la aportación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación para el ejercicio de la actividad turística. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se acompañe o incorpore a una CP puede implicar, según el caso:
- La cancelación de la inscripción en el Registro del objeto de comunicación (y, por tanto, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada de acuerdo con las modificaciones comunicadas).
- La cancelación de la propia inscripción en el Registro de la empresa, actividad o establecimiento (y, por tanto, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tal hecho , sin perjuicio de la responsabilidad legal en que pueda haber incurrido, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia al interesado).
Si hay riesgo para las personas o cosas, la suspensión se puede adoptar de forma cautelar e inmediata, mediante resolución motivada. La Administración turística competente que haya detectado la inexactitud, omisión o falsedad a que se refiere el párrafo anterior incoará la instrucción del procedimiento sancionador e imponer la obligación al responsable de restituir la situación jurídica al momento previo al desarrollo o ejercicio de la actividad.